La Audiencia Provincial de Córdoba ha elevado de 13.150 a 25.000 euros la indemnización que deberán pagar los cuatro acusados miembros del grupo de WhatsApp de 'La Manada' que fueron juzgados en Córdoba en noviembre de 2019 por abusar sexualmente de una joven en la localidad de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.

En concreto, los magistrados han desestimado los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor de los procesados y el de la acusación popular, que ejerce la Asociación Clara Campoamor, al tiempo que ha estimado en parte el recurso de la acusación particular, que representa a la joven víctima, según ha dado a conocer en la lectura de la parte dispositiva de la sentencia el juez José Carlos Romero Roa.

Al respecto, la Audiencia ha revocado la sentencia en el sentido de fijar la indemnización por daño moral a la víctima en 25.000 euros, de los que responderán cada uno de los cuatro acusados en un 25% solidariamente hasta alcanzar los 20.000 euros, a la vez que el procesado J.A.P.M. deberá hacer frente a 5.000 euros hasta alcanzar así los 25.000 euros.

Ratifica la condena

Así pues, la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la pena de un año y seis meses de prisión a cada uno de los cuatro miembros de la Manada por abusar sexualmente de la joven.

En la sentencia de 68 folios hecha pública este miércoles, la Sección Segunda recoge en su integridad el relato de los hechos que el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba dio por probado y que condena a José Ángel Prenda a tres años de prisión por un delito contra la intimidad, al ser el autor de la grabación de las imágenes que recogen los abusos, y reduce la pena a un año y cuatro meses para cada uno de los otros tres acusados por este delito.

Alfonso Jesús Cabezuelo fue condenado además a un mes de multa con una cuota de ocho euros diaria por un delito leve de maltrato de obra, y los cuatro tienen prohibido acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella durante cuatro años.

La sala rechaza el principal argumento con el que la defensa de la Manada trataba de anular la condena, la ilicitud de la obtención del vídeo que desveló la existencia de los abusos en Pozoblanco al ser encontrado en la investigación de los móviles de los acusados por la violación de los Sanfermines en Pamplona el 7 de julio de 2016.

Para la Audiencia de Córdoba que el video inculpatorio apareciese en esa investigación se justifica en la propia indagatoria de la Policía Foral de Navarra "más aun partiendo de que los hechos se encontraban grabados en los terminales de los ahora acusados", lo que avala "la injerencia en tales terminales móviles", ya que la cantidad de datos que atesoran estos aparatos obligan a "un tratamiento unitario" para "una correcta interpretación de los hechos no solo en lo adverso sino también en lo favorable a los investigados".

Para la sentencia que resuelve los recursos no cabe duda que los acusados dieron un "consentimiento expreso y libre" para acceder a sus teléfonos móviles y que en ello "no existió una limitación concreta o determinada para lo que sirviera a la aclaración de los hechos (de Pamplona, como esgrimía la defensa) y ello a pesar de contarse con asistencia letrada".