El Tribunal Supremo ha confirmado la pena a dos años de prisión y 4 de inhabilitación por homicidio imprudente para un ertzainzta por la muerte del aficionado del Athletic de Bilbao Iñigo Cabacas tras ser alcanzado en la cabeza por una pelota de goma el 9 de abril de 2012, cerca del estadio de fútbol de San Mamés.

Por aquel suceso fueron juzgados seis ertzainas y sólo uno resultó condenado, el que ostentaba el mayor rango al mando del operativo policial desplegado, a quien la Audiencia de Bizkaia impuso dos años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia omisiva grave.

Esa sentencia, que supuso la dimisión del entonces jefe de la Ertzaintza, Jorge Aldekoa, ha sido ahora confirmada en su integridad por el Supremo, que ha rechazado tanto el recurso del acusado como el que presentaron los padres del aficionado en busca de más responsables.

El tribunal que juzgó los hechos no logró identificar al agente que realizó el disparo con pelota de goma que provocó la muerte de Iñigo Cabacas, de 28 años, en una carga que tuvo lugar en el callejón María Díaz de Haro, poco después de celebrarse en San Mamés un partido europeo que enfrentaba al Athletic Club de Bilbao y al Schalke 04, el 5 de abril de 2012.

Junto al oficial se sentaron en el banquillo dos suboficiales jefes de la dotación de dos respectivas furgonetas y tres agentes escopeteros, que resultaron absueltos.

Tras examinar el caso, el Tribunal Supremo avala la minuciosa y detallada sentencia, que refleja una secuencia temporal de los hechos que deja "patente" que para evitar la muerte de Cabacas hubiese bastado que el ertzaina "hubiera ordenado no cargar ante la improcedencia de hacerlo".

Eso, dice la Sala, "más allá de cualquier protocolo desfasado o no, tanto por la irrelevancia de los incidentes en ese momento, como por el riesgo" que implicaba la carga, dadas las condiciones de la vía y el número de personas allí congregadas. Sin embargo, a pesar de que "nada le impedía prohibir cargas y disparos" y pese a su "obligación de impedirlo", se inhibió.

"La secuencia horaria racionalmente conformada e integrada en el resto del relato histórico declarado probado permite acreditar que pudo y debió evitar la carga, con una simple orden", señala el alto tribunal.

El Supremo no ve ni falta de motivación en la sentencia ni infracción de ley, y aclara que en los delitos por omisión se examina si "la conducta omitida" del acusado "habría evitado, con una probabilidad rayana en la certeza", la muerte de Cabacas, algo que declaró probado el tribunal que juzgó los hechos.

Tampoco acepta la petición de la familia de condenar al resto de acusados, dado que la sentencia ya dijo que no se pudo probar quién realizó el disparo y "este motivo no permite alteración alguna de los hechos probados", además de que la jurisprudencia impide "cualquier cambió factual" en una sentencia absolutoria.

Rechaza también que se haya vulnerado su derecho a un juicio con todas las garantías por haber sido la investigación deficiente, precisamente porque la Audiencia de Bizkaia así calificó la labor de la Ertzaintza, que, en lugar de realizar "una serie de actuaciones de comprobación mínimas" cuando se supo que había un herido por pelota de goma, se recogieron las armas sin establecer quién las había usado, "se limpiaron de inmediato y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas".

Sin embargo, en opinión del tribunal, desde la perspectiva judicial, no se puede hablar de investigación insuficiente, "sino parcialmente fallida, aunque ciertamente con el origen del lastre del comportamiento inicial de los agentes de la Ertzaintza".