Drogas

Un juzgado de Pontevedra rechaza el análisis del pelo como prueba para justificar o rechazar la presencia de droga en un conductor

Se trata de un fallo pionero que regula también como debe actuar un conductor a la hora de solicitar pruebas de contraste si da positivo

Control de drogas de la Guardia Civil.

Control de drogas de la Guardia Civil. / Archivo

Carlos García

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir que la Jefatura Provincial de Tráfico le impuso a un conductor por circular con drogas en su organismo por la AP-9 el 16 de diciembre de 2018.

En la sentencia, pionera en tratar en profundidad la validez de la prueba de cabello a la hora de determinar el consumo de drogas en conductores, el magistrado rechaza el recurso presentado por el sancionado, quien alegó que no había consumido drogas ni se hallaba bajo sus efectos. Para ello, aportó una prueba de análisis de pelo realizada en la Universidad de Santiago que dio resultado negativo en consumo de sustancias estupefacientes en los últimos cinco meses.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, sin embargo, considera, basándose en las declaraciones de tres especialistas, que la prueba del pelo es irrelevante a la hora de controlar el consumo de drogas en los conductores, algo que solo se puede comprobar mediante pruebas de saliva y análisis de sangre, siendo esta última la más fiable.

La prueba con cabello, según el fallo, tiene una utilidad diferente, pues “sirve para comprobar si una determinada persona es consumidora habitual de drogas, pero no permite constatar un consumo puntual, en un día aislado y determinado, si el sujeto no es toxicómano”.

En este caso, el conductor dio un resultado positivo en cannabis con la prueba del drogotest que utilizaron los agentes en el momento de la detención del vehículo y, según considera acreditado el juez, rechazó realizarse un contraanálisis de sangre. Una segunda muestra de saliva fue enviada a un laboratorio contratado por el Ministerio del Interior y arrojó un resultado positivo en cannabis y cocaína.

El juez, de esta forma, da respuesta en esta resolución a las dudas sobre la legalidad del sistema con el que funciona la Jefatura de Tráfico para analizar las muestras de saliva de los conductores en controles rutinarios sobre conducción con presencia de drogas en el organismo.

El magistrado recomienda en la resolución a la Dirección General de Tráfico que remita al laboratorio dos muestras de saliva, en lugar de una. De esta forma, asegura que se mejoraría el sistema, ya que los conductores podrían solicitar un segundo análisis de contraste al laboratorio y, por tanto, tendrían más garantías. El juez destaca que se trata de la principal prueba de cargo contra los infractores, pues el resultado del análisis de saliva se comunica cuando ya no es posible acudir a la prueba de contraste del análisis de sangre.

Y es que el análisis de sangre es el método más fiable, por lo que si tras la primera prueba indiciaria con el drogotest el conductor está seguro que es un falso positivo, debe solicitar la realización de esta prueba análitica de sangre, que debe ser tomada lo antes posible, y que están obligados a realizar. Si la prueba es positiva deberá ser costeada por el interesado. En este caso concreto, el juez concluye que el denunciado no requirió esta prueba de contraste a los agentes, o al menos estos así lo consignaron en el boletín. El recurrente alega que sí la solicitó, pero al ser una palabra contra la otra se impone la de los funcionarios. Señala el fallo que, de haber sido como alegaba el recurrente, en este caso tendría que haber llamado al 062 o al cuartel más cercano para requerir esta análitica de sangre.