Sentencia
Declaran improcedente el despido de empleada de Cáceres que no pudo regresar a España en el primer confinamiento
Se encontraba en Cuba disfrutando de sus vacaciones cuando se decretó el estado de alarma y no puedo regresar hasta el 10 de julio
EFE
Una juzgado cacereño ha declarado improcedente el despido de una empleada que tardó en incorporarse a su puesto de trabajo, pues cuando se decretó el estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, se encontraba de vacaciones en Cuba, su país de origen, y tuvo dificultades para regresar.
El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres considera que la trabajadora "no actuó de mala fe" y, además, no ha quedado demostrado que hubiese plazas libres en los vuelos fletados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada española en Cuba, ni que demorase su vuelta a propósito.
La trabajadora, farmacéutica-facultativa, que cuenta con la doble nacionalidad cubana y española, se encontraba el 14 de marzo en Cuba disfrutando de sus vacaciones, día en el que se decretó el estado de alarma en España.
La empleadora promovió un ERTE que afectaba a la demandante por causa de fuerza mayor al encontrarse el espacio aéreo cerrado desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2020 debido a la pandemia.
La demandante comunicó que no había plazas para los distintos vuelos fletados por la embajada y que el primer vuelo disponible era el 10 de julio, día en el que regresó a España.
La sentencia señala que “en condiciones normales, semejante demora (sin causa) abocaría, obviamente, a la desestimación de la demanda”, pero que “se trataron de momentos convulsos que implicaron, entre otras cosas, el cierre de espacio aéreo”.
En este sentido, prosigue que “en las especialísimas circunstancias del caso, no considera el juzgador que sea patente o notoria la mala fe de la demandante, que impondría acreditar un propósito notoriamente torticero o abusivo que justificase su despido”.
La sentencia, estimatoria, impone optar por la readmisión de la parte actora en las mismas condiciones que tenía antes, abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 53,57 euros, o bien abonar por el concepto de indemnización el importe de 6.187 euros.
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