Sentencia

El Supremo condena por agresión sexual a un cacereño que intimidó a una menor por internet

Eleva su pena de prisión de dos años y nueve meses a cinco años y cuatro meses. Amenazó a una niña de 12 años para que le enviara fotos y vídeos sexuales

Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo.

Gema Guerra Benito

El Tribunal Supremo ha condenado por un delito de agresión sexual a un cacereño que intimidó a una menor a través de internet. Según el dictamen del alto tribunal al que ha tenido acceso este diario, el juez da la razón a la Fiscalía en el recurso que presentó frente el dictamen de la Audiencia Provincial de Valencia que condenaba por corrupción de menores a un hombre afincado en Cáceres tras engañar a una niña de 12 años para que le hiciera llegar imágenes suyas de contenido sexual y extorsionarla con publicarlas en la red si no le seguía mandando más. 

De esta forma, la sentencia eleva la pena de prisión de dos años y nueve meses a cinco años y cuatro meses -cuatro y seis meses por agresión sexual y diez meses y quince días por corrupción de menores- al considerar que los hechos probados permiten concluir que existe un delito tipificado en el artículo 178 del código penal. Justifica su veredicto en que "la distancia física entre el victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual" y en que también existió "un marco de intimidación nutrido de amenazas explícitas" ya que "el riesgo para una persona, en especial una mujer menor de edad, de que la imagen de su cuerpo desnudo mostrando actos de carácter sexual pueda ser distribuida por una red social adquiere una relevante gravedad".

Argumenta también el Supremo en su veredicto que "las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo" y destaca la doble vertiente de las tecnologías y redes sociales debido a que "pueden convertirse en un potente instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero". 

Hechos probados

Los hechos probados ocurrieron en la segunda quincena del marzo de 2012. El condenado ocultó su identidad y se hizo pasar por una menor con las siglas E. R. M. para enviar una invitación por Tuenti a la víctima. Tres días después, el condenado consiguió su teléfono y le envió una fotografía de otra menor desnuda haciéndole creer que se trataba de ella misma y solicitándole a la joven que hiciera lo mismo. La víctima se opuso y el acusado comenzó a amedrentarla, diciéndole que era un delito poseer la fotografía y que, de no acceder a su pretensión la denunciaría a ella y a sus padres. El 5 de abril de ese año, el padre de la menor sorprendió a la víctima grabando uno de los vídeos y ante la situación, cogió el teléfono de su hija y, tras examinarlo, se dirigió al cuartel de la Guardia Civil para poner una denuncia. Tras ser averiguada la titularidad del teléfono, el Juzgado de Instrucción 3 de Liria autorizó un registro del domicilio del acusado en Cáceres en el que se localizó ordenadores y discos duros con fotografías de la menor. Fue juzgado en la Audiencia Provincial de Valencia y condenado por corrupción de menores a 2 años y 9 meses, un dictamen que fue recurrido por el ministerio público.