Agresión sexual
Cinco años y medio de cárcel para un sintecho de Valencia que violó a la mujer que lo ayudó
La víctima le llevaba ropa y comida a la puerta de un supermercado de Paterna y le invitó a comer a su casa
Ignacio Cabanes
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años y medio de prisión y ocho de libertad vigilada a un hombre que ejercía la mendicidad a las puertas de un supermercado de Paterna por violar a una mujer que habitualmente le ayudaba dándole ropa y comida, justo el día en que ésta le abrió las puertas de su casa para invitarle a comer y a que durmiera la siesta.
El ahora condenado por un delito de agresión sexual, de 47 años y nacionalidad polaca, tiene problemas de alcoholismo y ese día estuvo bebiendo junto a la mujer, compatriota suya, después de que ésta le invitara a subir a su domicilio. Además , "sufre ciertos síntomas relacionados con la esquizofrenia paranoide". De ahí que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial contemple en su sentencia las circunstancias atenuantes de embriaguez y alteración psíquica.
Los hechos ocurrieron el 1 de febrero de 2020. "Lo único que quería era ayudarle, darle de comer, beber y algo de ropa", explicó la víctima durante su declaración en la vista oral. Después de estar consumiendo bebidas alcohólicas en la vivienda, el procesado se quedó dormido durante varias horas. Según ha quedado probado, cuando se despertó intentó mantener relaciones sexuales con la mujer que lo había acogido en su casa, y cuando ésta se negó y le pidió que se marchara, éste hizo uso de la fuerza para agredirla sexualmente.
"Lejos de abandonar la vivienda, y guiado por su afán de satisfacer su ánimo lúbrico, (...) logró bajarle las bragas e inmovilizarla sobre el sofá", donde finalmente consumó la violación. Después de la agresión, la víctima, aprovechando que su agresor se había vuelto a quedar dormido una vez saciado su apetito sexual, logró arrastrarlo hasta el rellano de la escalera.
Su testimonio fue corroborado en el juicio por los agentes de la Policía Local de Paterna que acudieron al domicilio después de que la mujer telefoneara a su hija pidiendo auxilio. Asimismo, la sala no observa que haya ningún tipo de móvil espurio en su acusación y los elementos periféricos —como las lesiones que presentaba la agredida— confirman la verosimilitud de su relato.
Sobre las ideas delirantes fruto de una esquizofrenia paranoide que padece el acusado, como el hecho de creer que quieren envenenarlo, la Sala puntualiza que no ha resultado acreditado que en el momento los hechos se encontrara bajo un brote, "ni que dicha ideación delirante paranoica tenga nada que ver con las acciones lascivas que llevó a cabo", aclara el fallo.
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