Condena

Un hombre se enfrenta a más de cuatro años de cárcel por dar galletas de marihuana a su hijo de 14 años

El menor tuvo que ser asistido por mareos, náuseas, visión borrosa y malestar general | Se pide la prohibición de aproximarse al menor, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo a menos de 200 metros

Juzgados de Oviedo.

Juzgados de Oviedo. / EP

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La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena a cuatro años y tres meses de prisión de un acusado de dar galletas de marihuana a su hijo de 14 años. El escrito de acusación del Ministerio Fiscal ha sido presentado ya ante el organismo encargado de la instrucción del procedimiento, el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo.

El Ministerio Fiscal sostiene que, el día 6 de febrero de 2021, el acusado se encontraba en su domicilio de Oviedo con su hijo de 14 años, al que facilitó galletas de marihuana.

El menor, que estaba con el acusado en virtud del régimen de visitas acordado en el proceso de separación de sus padres, tuvo que ser asistido en el HUCA por mareos, náuseas, visión borrosa y malestar general.

La analítica realizada al menor en orina a su ingreso en el hospital confirmó la presencia de THC en su organismo. Según el informe emitido por el forense, el menor tardó en curar dos días sin secuelas, sin requerir tratamiento médico específico alguno. En la fecha de los hechos el precio del gramo de marihuana era de cinco euros.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en forma de sustancias y de un delito de lesiones en el ámbito familiar y solicita que se condene al acusado, por el delito contra la salud pública, a tres años y seis meses de prisión y multa de 15 euros, con un día de privación de libertad en caso de impago; y, por el delito de lesiones en el ámbito familiar, a 9 meses de prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante dos años, en relación a su hijo.

Además, se pide la prohibición de aproximarse al menor, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo a menos de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante un año y nueve meses, quedando en suspenso el régimen de visitas reconocido en su favor por ese tiempo.