Proceso judicial

El TSJA mantiene las penas a los condenados por el asesinato de Ardines en Llanes

Rechaza que se presionase al sicario Benatia, y descarta que el encargo inicial fuese dar un paliza al concejal

Un momento de la vista celebrada el pasado 17 de mayo en el TSJA.

Un momento de la vista celebrada el pasado 17 de mayo en el TSJA. / Valentina Ciuca

Luis Ángel Vega

La sala civil penal del TSJA ha acordado mantener las penas impuestas a los cuatro acusados del asesinato del concejal Javier Ardines en Llanes, el 16 de agosto de 2018, 22 años para el instigador y los autores materiales del crimen, y 20 años para el hombre que los puso en contacto. El tribunal desestima todos los recursos planteados por las defensas en la vista desarrollada el pasado 17 de mayo, en la que Jesús Muguruza, el intermediario entre el inductor, Pedro Luis Nieva, y los sicarios, Djilali Benatia y Maamar Kelii, admitió los hechos y aseguró que "solo se quería dar una paliza a este señor, no sabía que iba a morir" y que su primera declaración ante la Guardia Civil, luego anulada por defecto de forma, era la que contenía la verdad.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ignacio Vidau Argüelles, comienza por rechazar los argumentos de la defensa de Pedro Luis Nieva, a cargo de Javier Beramendi, al considerar que insiste en las cuestiones de nulidad que ya fueron desestimadas en junio de 2021, a saber, que las escuchas realizadas al presunto instigador del crimen no estaban justificadas y que no se siguieron otras líneas de investigación, como el hecho de que se hallasen huellas de una amante de Ardines en las vallas utilizadas en la emboscada que acabó con su vida.

También insistió la defensa de Nieva en pedir la nulidad de las actuaciones en virtud de la ilegalidad de la primera declaración de Jesús Muguruza ante la Guardia Civil, que según las defensas permitió dar con el instigador y los sicarios, pero el fallo del TSJA vuelve a insistir en los motivos que le llevaron a considerarlas válidas, esto es, que la Guardia Civil habría podido identificar sin problemas a los presuntos autores del crimen por otras vías. Es decir, no había "conexión de antijuricidad" entra la declaración anulada y las diligencias posteriores.

La sentencia del TSJA vuelve a justificar la incomunicación dictada por la jueza de Llanes respecto de Benatia, Nieva y Muguruza, en febrero de 2019, al considerar que "se buscaba que no hubiera filtración de información lo que sin duda, además, pretendía enervar el diseño de estrategias o conciertos entre quienes aparecían como presuntos responsables de un ilícito penal tan grave, y también presuntamente cometido de manera concertada y organizada".

El fallo desecha también otro de los recursos, el que hace referencia a las supuestas presiones sufridas por Djillali Benatia para autoincriminarse, "una manifestación no acreditada por prueba alguna, como podría ser la grabación de la entrevista que no fue solicitada por ninguna de las partes o la declaración en la vista de los agentes de la UCO que realizaron la entrevista" a Benatia. Tampoco considera viciada la declaración de Benatia ante la jueza de Llanes, en la que estuvieron presentes los investigadores, con permiso de la magistrada. Dicha declaración, dice el fallo, se realizó en presencia del abogado del argelino, Adrián Fernández, sin que manifestase objeción alguna.

Los letrados también pidieron la nulidad por el hecho de que el jurado hubiese accedido a la declaración anulada de Muguruza ante la Guardia Civil. La sentencia del TSJA indica que los propios abogados de la defensa podrían haber pedido que se suprimiese ese expediente de la documentación facilitada al jurado.

Otro de los recursos se refería a la falta de motivación del jurado para su veredicto condenatorio. La sentencia señala que "la mera lectura de la motivación del veredicto del Jurado sirve para concluir que se trata de una exposición que analiza de forma pormenorizada, precisa y clara la totalidad de la prueba practicada dando lugar a un relato de hechos probados concluyente que además el Magistrado Presidente en el cumplimiento de la función que le es propia complementa e integra en la fundamentación de derecho de la sentencia recurrida".

La defensa de Nieva también adujo que "a partir de la declaración de Djillali Benatia en fase de instrucción no se puede concluir que el recurrente ordenara dar muerte de Ardines y que se concertara con los demás condenados para ello". Tras advertir que el argumento no se planteó en el juicio, el fallo indica que "no existe prueba alguna que advere la realidad del encargo de dar solamente una paliza y sin embargo se declara probado que los condenados se concertaron para hacer una emboscada a Ardines y que como consecuencia de ello al citado se le causaron lesiones de tal gravedad que determinaron su inmediato fallecimiento, evidentemente al concertarse se asume por los que se concertaron el resultado de la acción".

Por lo que se refiere a los recursos planteados por la defensa de Muguruza (Luis Mendiguren), Benatia y Kelii (Fernando Barutell), el tribunal indica que vale lo indicado para los recursos presentados por Nieva. Finaliza la sentencia ratificando las condenas de 22 años para el instigador y los sicarios, y 20 años para el intermediario.