Tribunales

El fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo, condenado a 28 años y dos meses de prisión

Los magistrados ven acreditado que el acusado difundió en sus páginas web el material correspondiente a cuatro de las otras víctimas, por lo que le condenan por cuatro delitos de difusión de pornografía infantil no prescritos

José Juan 'Kote' Cabezudo Zabala a su llegada dentro de un vehículo juicio para declarar en un juicio por presuntos delitos contra la libertad sexual, en la sección primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

José Juan 'Kote' Cabezudo Zabala a su llegada dentro de un vehículo juicio para declarar en un juicio por presuntos delitos contra la libertad sexual, en la sección primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. / Unanue / EP

EFE

El fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo ha sido condenado a 28 años y dos meses de cárcel como autor de un delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa.

En su sentencia condenatoria, de 339 páginas y a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa integrado por María José Barbarin, Ana Isabel Moreno y el ponente, Augusto Maeso, considera a Cabezudo responsable de un total de diez delitos, si bien lo absuelve de otros 217 delitos que le habían imputado las acusaciones.

De hecho, durante el juicio celebrado en Sebastián entre los pasados 7 de marzo y 13 de abril, la Fiscalía había reclamado más de 250 años de prisión para el procesado, mientras que la acusación particular, que representa a catorce de las 17 víctimas, elevó su petición hasta los 2.627 años de cárcel.

La pena de 28 años y dos meses de cárcel impuesta ahora a Cabezudo supera el umbral legal de veinte años establecido por el Código Penal, por lo que la sentencia declara extinguidos los ocho años y dos meses que rebasan este límite.

Paralelamente, el texto judicial impone también al condenado la obligación de compensar con 116.000 euros a las perjudicadas.

Según informa el TSJPV en una nota de prensa, respecto a los delitos contra la libertad sexual, la resolución judicial indica que el acusado cometió uno de violación y otro de abuso sexual, en relación a dos víctimas distintas, ambas mayores de edad en el momento de los hechos.

El delito de violación lo considera cometido cuando, durante la grabación de un vídeo con contenido sexual, el acusado "hurgó insistentemente" en la vulva de una de las modelos, ante lo que ésta en tres ocasiones intentó retirarle la mano, pero él "resistió la presión física de ella y continuó" haciéndolo "sin consentimiento".

El delito de abuso sexual lo considera cometido en relación a otra de las modelos cuando, durante una sesión fotográfica, el acusado le introdujo sus dedos en la vulva, sin el consentimiento de ella.

La sentencia explica en ambos casos que una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que éste tome imágenes con significación sexual, siendo remunerada por ello, y otra "bien distinta", consentir que en el transcurso de las sesiones el fotógrafo realice "cuantas acciones desee sobre el cuerpo de la mujer y sobre sus genitales".

"Ambas modelos mostraron su oposición al acusado a esas concretas prácticas, pero éste no respetó su libertad sexual y las realizó sin el consentimiento de ellas", recalca.

En lo referido a los delitos de elaboración de pornografía infantil, la resolución examina tanto de manera individual como en conjunto las pruebas existentes con la finalidad de determinar la edad de las modelos en los distintos momentos en las que fueron fotografiadas por el acusado y si el contenido de las imágenes que tomó de ellas debe ser considerado pornográfico.

Con este fin, la sentencia analiza las declaraciones de las partes, los contratos que suscribieron y elementos como el nombre de los archivos donde el acusado conservaba las imágenes, sus metadatos y los archivos donde se encontraron los distintos audios de las grabaciones videográficas realizadas por el acusado, y las sitúa temporalmente gracias a la prueba pericial que practicó la Ertzaintza.

En cuanto al supuesto carácter pornográfico de las imágenes, el escrito considera como tal "todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada", además de "cualquier representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales".

De esta forma, se determina probada la comisión de este delito respecto a seis víctimas, pero lo condena únicamente por uno de los casos, al considerar prescritos los otros cinco.

Los magistrados también ven acreditado que el acusado difundió en sus páginas web el material correspondiente a cuatro de las otras víctimas, por lo que le condenan por cuatro delitos de difusión de pornografía infantil no prescritos.

Además, en relación a otra de las víctimas, declaran probado que el acusado poseyó ese material con la finalidad de difundirlo, por lo que lo condenan también por otro delito de posesión para la difusión de pornografía infantil.

Respecto a las víctimas que eran mayores de edad cuando posaron para el acusado, la sentencia descarta declarar probado que fueran "engañadas o amenazadas" por éste.

Para ello, los jueces analizan los acuerdos suscritos por las partes, en los que las modelos cedieron al acusado sus derechos de imagen y le autorizaron para la publicación de las imágenes que obtuviera de ellas en sus páginas web, a cambio de un precio, que el procesado les abonó por cada sesión de posado.

Estudian igualmente las imágenes que el fotógrafo captó de ellas y descartan que las tomara de manera subrepticia, sin saberlo las modelos, pues las instantánea indican que "eran conscientes de estar siendo grabadas", dado que "miran a cámara, se giran y en algunos casos abren las piernas".

La resolución también tiene en cuenta que las modelos comenzaron a ser fotografiadas por el acusado "cuando así lo quisieron" y en muchos casos continuaron acudiendo, "incluso durante años" y dejaron de ser fotografiadas "cuando también libremente lo decidieron".

Por todo ello, no considera acreditados hechos constitutivos de delitos de estafa "en el momento de captación de las imágenes", ni de delitos contra la intimidad.

Sin embargo, sí considera cometidos dos delitos de estafa en un momento posterior, ya que dos de ellas recompraron al cabo del tiempo al acusado sus derechos de imagen, a cambio de que éste retirara sus imágenes de sus páginas web e intentara que se retirasen también de otros portales de internet ajenos a él.

Estas dos modelos pagaron el precio convenido al acusado, éste retiró las imágenes de sus páginas web, pero nada hizo para que se retirasen de otras, "algo que no tuvo intención de hacer en ningún momento".

Finalmente la sentencia deniega las "injustificadas" solicitudes formuladas durante el juicio por el letrado de la acusación particular, Mario Díez, quien pidió deducir testimonio al Juzgado de Guardia por la actuación en la vista de un perito de la defensa y solicitó que se le autorizara para presentar querella por injurias contra una de las testigos.