País Vasco
Conceden la orden de alejamiento de la secuestradora a la familia del bebé raptado en Bilbao
El abogado de la mujer que se llevó al recién nacido no se ha negado y esta mañana ambas partes han firmado las medidas cautelaras en el Juzgado
NTM
El juzgado ha concedido la orden de alejamiento de la secuestradora a la familia del bebé secuestrado el pasado miércoles en el Hospital de Basurto que habían solicitado el lunes. El abogado de la joven de 24 años del bilbaino barrio de Santutxu que reconoció los hechos no se ha apuesto a la petición de los padres del pequeño. Este misma miércoles, ambas partes han firmado las medidas cautelares en los juzgados de Bilbao. Pedro Castro ha entrado a través de una videollamada al no poder estar de manera presencial en los juzgados de la capital vizcaina. "No nos hemos opuesto porque no queremos causar más sufrimiento a la familia del pequeño", ha dicho el letrado de la presunta raptora del bebé, Andrés Falcedo. Pedro Castro, padre de Aimar solicitó la orden de alejamiento de la secuestradora de su hijo en la comisaría de Durango el lunes a primera hora de la mañana para, según explicó estar "un poco más tranquilos mentalmente".
Por su parte, la mujer que confesó ser la autora del secuestro continúa en el pabellón de psiquiatría donde ingresó el martes, tras permanecer a la espera de que le asignasen una cama en alguna de las habitaciones. La madre de la joven solicitó el mismo lunes en el ambulatorio el ingreso voluntario en un centro psiquiátrico porque "su hija no estaba bien". No fue la primera vez. Según el abogado de Mireia, la joven solicitó en contadas ocasiones el ingreso en un centro tanto durante la declaración en la comisaría de Bilbao como ante la jueza de guardia. Sin embargo, y pese a reconocer los hechos, en base al informe del médico de urgencias y del forense, la jueza no consideró necesario su internamiento médico. El procedimiento de instrucción continuará porque se aprecian "indicios fundados" de la comisión de un delito de detención ilegal, pero el juzgado no vio razones para establecer una medida cautelar de prisión provisional, al no constatar riesgos de fuga o de destrucción de pruebas.
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