Dicha intromisión se realizaba en la imagen de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) al usarla en capítulos de "Periodistas" y "Médico de Familia".

Los capítulos en los que se lleva a cabo un uso comercial de la empresa madrileña de transportes fueron emitidos los días 4 y 5 de octubre de 1999.

Él Tribunal Supremo revoca también la obligación establecida por esa sentencia de la Audiencia Provincial de que la productora y la cadena reconocieran públicamente que las imágenes difundidas de la EMT, "nada tienen que ver con la EMT".

Previa a esta sentencia de 2004 de la Audiencia Provincial, el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ya había desestimado la demanda interpuesta por la EMT contra Globomedia y Telecinco.

El citado juzgado la había desestimado al considerar que la protección otorgada por la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de mayo de 2005, se refiere únicamente a la de las personas físicas.