Según dichas normas de comportamiento, firmadas ante notario por todos los miembros de la junta, éstos, "como administradores de un patrimonio ajeno", se comprometen a guardar una "absoluta incompatibilidad para contratar con el club".

La incompatibilidad se extiende no solo a los miembros de la junta, "sino también a sus parientes más cercanos (padres, hijos, hermanos, nueras, yernos, cuñados, etc.) y a las sociedades en las que aquellos o éstos tengan su control o en las que ejerzan funciones de administración o alta dirección".

"De igual manera", añade la nota del club, "al objeto de garantizar la mayor objetividad posible, la contratación del Real Madrid tiene que estar presidida, como regla general por los principios de publicidad y concurrencia de ofertas, sin perjuicio de las excepciones necesarias en función de la naturaleza del contrato o de su escasa cuantía".

Los miembros de la junta firmaron "de manera irrevocable" ante notario el compromiso de "no realizar ningún tipo de contrato con el Real Madrid ya sean de carácter laboral o mercantil, ya se refieran a los bienes propiedad del Club o sean de obras, servicios o suministros de cualquier clase, salvo los de patrocinio y los relativos a la contemplación de espectáculos o el arrendamiento temporal de espacios en las instalaciones del Club".

"La contratación del Real Madrid", añade, "deberá estar presidida, con carácter general, por los principios de publicidad y concurrencia, salvo aquellas excepciones necesarias en función de la naturaleza o de la escasa cuantía del contrato".