La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya Rodríguez, emitió ayer un auto judicial en el que acuerda la prohibición de la venta de las acciones de Farusa, empresa vinculada al ex máximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, lo que en la práctica significa la anulación de la venta al grupo Bitton Sport, representado por el empresario Luis Oliver.

En un auto de 23 folios, fechado ayer, la juez Alaya acuerda así prohibir a Farusa disponer de las acciones del Betis que están tituladas a su nombre, mientras que libra un oficio «urgente» al Consejo Superior de Deportes (CSD) a fin de que no se autorice la transmisión del paquete de acciones de Farusa o se suspenda cautelarmente la decisión sobre dicha autorización.

En segundo lugar, la juez instructora impone a Lopera el pago de una fianza de 25 millones de euros a pagar en el plazo de cinco días «ante las eventuales responsabilidades de la etapa de Encadesa», estableciendo que, en caso de que no abonara esta cantidad, se procederá al embargo de sus bienes y, en su caso, a los de cualquiera de sus empresas –Farusa, Incecosa o Frigimueble– por la «especial» relación de las mismas con este procedimiento.

De igual modo, prohíbe a Farusa ejercitar los derechos políticos de las acciones que integran su paquete accionarial en el club bético, ya que no deben «olvidar» que están «en un procedimiento penal, en el que se le han imputado a Lopera graves delitos presuntamente realizados con el abuso del poder que le otorga poseer la mayoría de las acciones y su privilegiada posición en el Consejo de Administración del Betis».

En este punto, considera que «no puede mantenerse esta situación, que derivó en tan importantes perjuicios económicos para el club a través de la utilización de sus sociedades, Tegasa y Encadesa, que dispusieron de los ingresos del Betis para garantizar su subsistencia, la del resto de sus sociedades participadas y, en definitiva, para su lucro personal e ilegítimo».

Además, acuerda la suspensión cautelar de Lopera en las funciones que hasta la fecha viene desempeñando como consejero y consejero delegado, cuyas facultades las ejercerá el Consejo de Administración. Esta inhabilitación se extiende también a Farusa, Tegasa, Encadesa, Rulosa, Incecosa, Frigimueble y Navisa, entre otras, todo ello con el objetivo de «evitar la concentración de poder que siempre ha existido en el Betis, pues según se deduce de las declaraciones ante la Guardia Civil de Lopera o de otros consejeros, las decisiones relativas al club las tomaba Lopera».

«Levantando el velo jurídico de la entidad deportiva, siempre nos encontramos con que su verdadero administrador y rector de las decisiones económicas de la misma es el inculpado», sentencia.

Asimismo, la juez deniega que las acusaciones particulares –Béticos por el Villamarín, Por Nuestro Betis y Liga de Juristas Béticos– abonen una caución –una fianza– en virtud de los perjuicios económicos que Lopera pudiera sufrir a consecuencia de la aplicación de medidas cautelares, una medida que había sido solicitada tanto por la representación jurídica de Lopera como por el Ministerio Público.

Alega la juez que «quizás una lectura apresurada del número 2 del artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le ha podido llevar a confusión» –a la Fiscalía–, pues esta caución, «obviamente, sólo la podrá prestar el imputado y no las asociaciones», al tiempo que se refiere a lo dicho por el fiscal en cuanto a que el imputado «no ha intentado sustraer su patrimonio a la acción de la Justicia».

La juez recuerda que se le imputan un delito continuado de apropiación indebida en las temporadas 1993 y 1995 y un delito continuado de apropiación indebida y/o societario, todo ello "en virtud de sucesivos apoderamientos a lo largo de su mandato.