No todo está permitido en la playa. Hay cosas, muchas de ellas que se hacen sin pensar en que están prohibidas, que nos pueden dar un digusto de 3.000 euros. La ordenanza de playas del Ayuntamiento de Málaga establece una serie de prácticas prohibidas en la playa y además de forma muy clara. Las sanciones pueden rondar entre los 301 y los 3.000 euros, dependiendo de la gravedad o la insistencia en cometer una infracción.

La Ordenanza de Playas, aprobada en 2004 y quizá no tan conocida como debiera, contempla multas de hasta 3.000 euros. El régimen sancionador de la actual ordenanza, con 13 años ya a sus espaldas, establece dos tipos de multas. Las leves pueden alcanzar los 300 euros, mientras que las graves pueden oscilar entre los 301 y los 3.000 euros. Son sumas que pueden representar una muy mala noticia a alguien que lleve su perro a la playa, haga una barbacoa en la arena, se ponga a pescar a media tarde o vaya con un equipo de música a la playa. La música, sólo con auriculares.

No obstante, hay cosas que pueden salir más caras que otras. Sobre todo aquellas que impliquen que la arena se ensucie. La ordenanza establece diez infracciones que se consideran graves directamente. De ellas, cinco se refieren a actitudes que contaminan el entorno, como dejar basura o realizar moragas y barbacoas fuera de los lugares y fechas establecidas. Estas son las once cosas que, si haces en la playa, pueden acarrear una multa de hasta 3.000 euros por infracciones graves:

  1. El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación o riesgo de accidente.
  2. La varada o permanencia de cualquier tipo de embarcación fuera de las zonas balizadas.
  3. Realizar moragas o barbacoas en los lugares, fechas u horarios no permitidos.
  4. El depósito en los contenedores de basuras de materiales en combustión.
  5. La tenencia de animales en las playas.
  6. La práctica de la pesca en cualquiera de sus modalidades en lugar, época u horario no autorizado.
  7. La venta ambulante en la playa de productos alimenticios.
  8. Hacer fuego en la playa.
  9. Usar bombonas de gas o líquidos inflamables en la playa.
  10. Jugar cerca de la gente o en espación no acotados para ello.
  11. Limpiar los enseres de cocinar en las duchas, deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano ubicado en las playas, así como el uso indebido.

Respecto a las moragas, el Ayuntamiento de Málaga establece dos excepciones. La primera es la posibilidad de obtener un permiso municipal para hacer morgas en las barbacoas de obra que hay en varias playas. Además, está permitido realizar moragas en la arena libremente en tres fechas concretas: la noche de San Juan, la festividad de la Virgen del Carmen y la noche del pregón inaugural de la Feria de Málaga.

Jugar al fútbol o a las palas también está considerada una actividad molesta para los usuarios de la playa y, por tanto, susceptible de ser multada si no cumple un mínimo, como que se desarrolle a más de seis metros de distancia del resto de personas. Eso si la playa es suficientemente grande. El paseo, la estancia y el baño pacíficos en la playa y en el mar, tienen preferencia sobre cualquier otro uso.

Límites a la pesca

La afición a la pesca que hay en Málaga también tiene que acomodarse a una serie de limitaciones horarias, en especial durante la temporada de baño, que es desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Entre esas fechas sólo se podrá pescar o muy de mañana o por la noche, ya que está vetada esta práctica entre las 10.00 y las 21.00 horas, ambas incluidas, tanto en la modalidad de pesca desde la orilla como la submarina. El objetivo es facilitar la convivencia entre el uso de la playa como zona de baño y la pesca, evitando el posibles accidentes por los aparejos.

Otra limitación curiosa es que la ordenanza impide la publicidad en la playa, tanto con carteles como con vallas o medios acústicos o audiovisuales que molesten a los usuarios. Eso sí, las avionetas podrán seguir pasando con sus pancartas al viento.

Otras prohibiciones importantes son estas:

  • Baño en el mar. No se podrá usar ni gel ni champú para lavarse dentro del mar. Sólo está permitido utilizar las duchas o lavapiés, pero también sin jabón. Además, tampoco se podrán limpiar enseres de cocina.
  • Vehículos. Está terminantemente prohibido circular o dejar cualquier tipo de vehículo en la arena. En cambio, «están expresamente autorizados» los carritos de minusválidos, que podrán circular y estacionar en la playa.
  • Fútbol y palas. La ordenanza desaconseja la práctica deportiva molesta, como el fútbol o las palas, en playas que sean pequeñas. Sólo se permite en las de mayor tamaño siempre que sea a más de 6 metros de la gente.
  • Acampada. Acampar en la playa está prohibido, como el uso de cualquier elemento estable para ocupar espacio en la arena. Los infractores tendrán que levantar el campamento de manera inmediata a requerimiento policial.