Cuando acudimos a la consulta veterinaria estamos realizando un arrendamiento de servicios, es decir, contratamos al profesional para que nos ofrezca un servicio concreto como es proporcionar atención veterinaria a nuestro animal. La naturaleza de dicho contrato es de «medios», no de «resultado», es decir, el veterinario va a poner todo su conocimiento y experiencia para elaborar un diagnóstico y recomendar un tratamiento o, en su caso, realizar una intervención sin que el objeto de la relación contractual sea obtener el resultado X (como sería por ejemplo en las intervenciones estéticas, en que se busca un resultado concreto).

Pues bien, puede ocurrir que el veterinario realiza un diagnóstico erróneo o un tratamiento incorrecto lo que daría lugar a que dicho profesional incurriera en responsabilidad derivada del ejercicio de su profesión. La responsabilidad contractual viene regulada por los arts. 1101 y siguientes del Código Civil, y puede derivar de la culpa o de la negligencia.

Acreditar dicha culpa o negligencia del profesional en la atención o diagnóstico veterinarios corresponde a los propietarios o personas responsables del animal que deseen ejercitar la acción. Dicha culpa o negligencia puede basarse en el incumplimiento o desatención de la lex artis, es decir, del conjunto de conocimientos técnicos y científicos de la ciencia veterinaria. Podría existir responsabilidad también por el hecho de que las instalaciones veterinarias no reunieran las condiciones adecuadas y ello hubiera influido en el resultado de la atención.

Dicha acción supondría la indemnización por los daños y perjuicios sufridos derivados de dicho diagnóstico o tratamiento inadecuados que seguro nunca podrán compensar el sufrimiento padecido.