A finales de abril
Centros tecnológicos y de apoyo a la innovación podrán inscribirse en un nuevo registro estatal
EUROPA PRESS
La norma que regula este nuevo instrumento, publicada hoy en el B.O.E., entrará en vigor dentro dentro de tres meses. A partir de ese momento, el casi centenar de instituciones existentes se clasificarán en dos categorías distintas: Centros Tecnológicos de Ámbito Estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en el Ámbito Estatal.
Los primeros se caracterizarán por realizar actividades de generación de conocimientos tecnológicos e I+D+i, así como el desarrollo de su aplicación; mientras que los segundos facilitarán la aplicación del conocimiento generado en los diversos organismos y entidades de investigación, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando los servicios de apoyo a la innovación tecnológica.
Para su inscripción, estos centros deberán contar con personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidos, establecer en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro, y entre otros, realizar actividades de investigación y desarrollo o disponer de la organización adecuada y de medios personales necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.
Por otro lado, el registro será único e independiente de los registros de similares características que hayan establecido o puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, con los cuales mantendrá las oportunas relaciones de coordinación, intercambio de información y asistencia que contribuyan al desempeño de los fines para los que han sido creados.
SEIS MESES DE TRANSICIÓN
Para aquellos centros que ya estén inscritos en el antiguo registro desde 1996, se establece un periodo transitorio de seis meses para adaptarse a los requerimientos que establece este nuevo instrumento.
Así, esta inscripción provisional tendrá una duración máxima de dos años, durante los cuales la entidad solicitante procederá a adecuar sus estatutos y su régimen jurídico y económico a los requerimientos de este nuevo Real Decreto. Transcurrido dicho plazo, el secretario de Estado de Investigación dictará una resolución motivada acordando o denegando la inscripción definitiva.
La norma, según indica el MICINN, pretende dar visibilidad y canalizar el apoyo de la Administración General del Estado a estos agentes con capacidades en investigación industrial, desarrollo experimental e innovación, con cultura emprendedora, capaces de acompañar a las empresas en su internacionalización y que posibiliten, a través de la cooperación y el aprendizaje, a la capitalización del conocimiento y a la generación de valor en el tejido empresarial español.
Finalmente, apunta que de esta manera se refuerza el papel de los centros en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología, y enfatiza su relación con las empresas, superando la situación anterior en la cual entidades con escasa relación con el mundo empresarial accedían al registro.
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