El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha rebajado este jueves un 4%, de 899 a 860 millones de euros, la multa que la Comisión impuso en 2007 a Microsoft por cobrar un precio excesivo por la información que suministra a sus rivales para que puedan fabricar productos compatibles con su sistema operativo Windows.

El fallo confirma "en lo esencial" la decisión del Ejecutivo comunitario y "desestima todos los argumentos invocados por Microsoft para su anulación". No obstante, se reduce el importe de la multa para tener en cuenta el hecho de que Bruselas había permitido que Microsoft aplicara hasta el 17 de septiembre de 2007 limitaciones a la distribución de los productos de código abierto.

La sanción, la más alta de la historia a una sola empresa, se añade a otras dos que ya dictó Bruselas contra el gigante informático: la primera, en marzo de 2004, por valor de 497 millones de euros por abuso de posición dominante; y la segunda, en julio de 2006, que ascendió a 280,5 millones de euros, por no ofrecer a la competencia suficiente información sobre interoperabilidad. En total, las multas de la UE contra Microsoft ascienden a casi 1.700 millones de euros.

En su sentencia de este miércoles sobre la sanción de 899 millones, que fue la tercera, el Tribunal General estima, en primer lugar, que "habida cuenta de los principios de evaluación elaborados por Microsoft y por la Comisión, esa empresa estaba en condiciones de apreciar si las tarifas de remuneración que exigía hasta el 21 de octubre de 2007 para dar acceso a la información relativa a la interoperabilidad eran razonables".

El fallo avala además el criterio que usó la Comisión para apreciar el "carácter razonable" de las tarifas exigidas por Microsoft, que era valorar el carácter innovador de la tecnología de que se trata. Con este criterio, según el TUE, se puede detectar si esas tarifas reflejan el valor intrínseco de una tecnología en lugar de su valor estratégico, es decir el valor derivado únicamente de la posibilidad concedida de interoperar con los sistemas operativos de Microsoft.

Esa apreciación, explica el TUE tiene como único objeto excluir que Microsoft perciba una remuneración que refleje el valor estratégico de la información relativa a la interoperabilidad, lo que la primera multa de 2004 prohíbe.

Además, el Tribunal General estima que Microsoft no logró desmentir con pruebas la apreciación de la Comisión de que 166 de las 173 tecnologías relacionadas con la información relativa a la interoperabilidad no eran innovadoras.

No obstante, el fallo estima necesario revisar el importe de la multa coercitiva para tener en cuenta un escrito de la Comisión de 1 de junio de 2005. En dicho escrito, la Comisión aceptaba que Microsoft podía limitar la distribución de los productos desarrollados por sus competidores en forma de *código fuente*, basándose en información relativa a la interoperabilidad no protegida por una patente y no inventiva, hasta el 17 de septiembre de 2007.

En ese contexto, atendiendo al contenido de los autos, el Tribunal General estima que "la posibilidad ofrecida por el escrito de 1 de junio de 2005 sólo originó una parte marginal de los efectos producidos por la conducta sancionada, por lo que el importe de la multa coercitiva impuesta a Microsoft debe fijarse en 860 millones de euros".