­Si su abogado pone una demanda contra un banco pidiendo la nulidad de la cláusula suelo la saturación de los dos juzgados de lo Mercantil de la capital, los competentes en la materia, hará que usted no tenga una respuesta hasta dentro de cuatro años, a lo que habrá que sumar unos meses para que la sentencia sea firme. Posiblemente le darán la razón. Para evitar que siga pagando los intereses de la cláusula en cada mensualidad, su letrado habrá solicitado casi con seguridad medidas cautelares, algo a lo que Mercantil 1 dice que sí, y el 2 que no. La Audiencia Provincial se alinea con las tesis del número 2 y está confirmando esas resoluciones y rechazando las del 1 en este aspecto únicamente.

Varios abogados se pusieron en contacto con este periódico para informar de que la Audiencia ha echado para atrás la adopción de varias medidas cautelares, es decir, el pago mensual de los intereses de la cláusula suelo que se abonan junto a la hipoteca, al menos hasta que no haya una respuesta. Mercantil 1 es más proclive a adoptarlas, y Mercantil 2 a rechazarlas.

Así, para que se adopte una medida de este tipo han de darse tres requisitos: que haya apariencia de buen derecho, es decir, que su abogado acredite que hay indicios de nulidad en relación a la cláusula, pruebas de ello; prestar una caución, lo que significa dar un dinero a cuenta para garantizar, si se adopta la medida y no prospera la demanda, la indemnización a la parte demandada; y, por último, que haya peligro de mora procesal, es decir que un hipotético retraso en el procedimiento pueda perjudicar al demandado. Éste es el punto más controvertido, porque Mercantil 1 entiende que puede existir ese peligro y el 2, que no.

«En las cláusulas suelo no hay peligro de mora, porque si el juicio se retrasa uno, dos o tres años, el banco va a seguir abierto. ¿De verdad un banco no va a poder devolver esa cantidad? Claro que sí. El banco no va a desaparecer», precisan las fuentes consultadas.

Ésta es la postura de las salas civiles de la Audiencia Provincial, contraria por tanto a aliviar la cuota hipotecaria hasta en tanto en cuanto usted no tenga una resolución firme.

«Una medida cautelar sería, por ejemplo, el embargo de las cantidades pagadas de más, que se depositen éstas en una cuenta del banco para cobrarlas a los dos o tres años o entregarlas a los perjudicados, según sea la sentencia; pero lo que se pide por muchos abogados es que el banco no les cobre la cláusula suelo, y eso es una ejecución anticipada de la sentencia», reflexionan las fuentes consultadas por La Opinión de Málaga.

Nulidad

Estas fuentes recalcaron que lo normal es que se acaben estimando las demandas, al final del recorrido, y se declare nula la cláusula suelo en cuestión. «La medida cautelar es una garantía para hacer eficaz la sentencia que en su día se dicte y para que al final del proceso no se produzca un resultado infructuoso; al final, se ordena al banco que devuelva lo cobrado de más», indicaron.

Ha sido la unificación de criterio de la Audiencia, precisamente, la que ha motivado una avalancha de demandas: antes, se declaraba abusiva la cláusula y el usuario no seguía pagando, pero lo abonado de más no lo recuperaba. Hasta el Supremo dictó una sentencia en este sentido, alertando de que ello podía poner en peligro la economía nacional. Sin embargo, la Audiencia entendió que, además de señalar como abusiva la cláusula suelo, había que devolver lo cobrado de más. Cada Audiencia sigue teniendo un criterio distinto, de hecho, hasta que el Supremo se pronuncie al respecto de forma definitiva.