Buenas noticias para los parados: a partir de ahora, el SEPE no puede quitarte el subsidio si cobras esto

El Tribunal Supremo confirma que el SEPE no puede extinguir la prestación por desempleo en estos casos.

El subsidio por desempleo, más conocido como paro, es una pensión contributiva a la que tienen derecho los trabajadores cuando terminan su relación laboral por despido o fin de contrato y han superado la cotización mínima. Pero hay que tener especial cuidado tanto a la hora de pedir como de disfrutar de esta gratificación.

Para solicitar la prestación por desempleo hay que estar, en primer lugar, inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico de la comunidad en la que se reside. Una vez realizado este trámite, hay que acceder a la Sede Electrónica del SEPE y acceder al apartado de "Solicite su prestación" a través de la ruta "Procedimientos y servicios electrónicos" y "Personas".

Después, para conseguir tramitar el subsidio, el ciudadano debe haber "trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo", además, no puede haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, cobrar otra pensión de la Seguridad Social o realizar alguna actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo excepto si está contemplada su compatibilidad según un programa de fomento del empleo.

Pero, una vez que el trabajador ya se encuentra cobrando el paro, existen algunos motivos por los que el SEPE puede decidir retirárselo: el primero, que la prestación se haya agotado. Además, también cuentan las sanciones por infracciones leves o graves o las compensaciones por cobros indebidos.

El motivo por el que pueden quitarte el paro a partir de ahora

Una duda que se plantea frecuentemente es si aquellas personas que se encuentran cobrando una prestación por desempleo y reciben un ingreso inesperado por una herencia pierden el derecho a seguir cobrándolo.

Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) determino que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no puede retirar esta prestación a su beneficiario tras recibir una herencia y no declararla si la cantidad de esta no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Esta decisión del tribunal superior llegó ante una discrepancia entre dos tribunales cuando una persona denunció al SEPE por haberle extinguido el subsidio del paro después de haber obtenido una herencia que no superaba el 75% del SMI. En este caso, el Tribunal Superior concluyó que el beneficiario no tenía obligación de avisar al SEPE de que aceptaba la herencia porque no excedía este límite y, además, no generaba otras rentas.