Crisis del coronavirus

Toda Málaga ya está en nivel 1 de alerta covid

La hostelería recupera el 100% del aforo en terrazas y el 75% en interiores - Las celebraciones en exterior ya podrán reunir a 500 personas

Toda Málaga ya está en nivel 1 de alerta covidL. O.

La provincia malagueña ha recuperado el nivel 1 de alerta respecto a la incidencia del Covid-19. Así lo ha comunicado la Junta de Andalucía, de forma que este jueves se podrán reabrir las pistas de baile en las discotecas y la hostelería recuperará el 100% de su ocupación en terrazas.

Además de los seis distritos de Málaga estarán en idéntica situación parte de Cádiz y Almería. En concreto, la Bahía de Cádiz, el Campo de Gibraltar y la zona Norte de Almería, las otras comarcas que pasan a dicho nivel 1 de alerta.

Estas zonas son las únicas de toda la comunidad que pasan a ese nivel esta semana, por lo que, según las medidas de desescalada que aprobó la Consejería de Salud y Familias tras el estado de alarma.

Los pubs y discotecas de los municipios que forman parte de esos distritos sanitarios pueden abrir desde ahora las pistas de baile en exterior y con mascarilla.

Hasta la fecha ningún municipio cumplía ese requisito de estar en nivel 1, por lo que no se habían podido abrir. La medida será efectiva a partir de las 0:00 horas de este jueves.

El ocio nocturno ya tenía permitido en Andalucía la apertura hasta las 2:00 horas, con la salvedad de las pistas de baile, que necesitan siempre que se cumpla ese nivel como requisito. El resto de la comunidad se sigue dividiendo entre los niveles 2 y 3 de alerta, por lo que en esos distritos sanitarios seguirá prohibido. 

Detalle de algunas de las medidas que se modifican en el Nivel 1 de alerta por el coronavirus en Andalucía.

Nuevos porcentajes y aforos

En concreto, bajar a nivel 1 supone, entre otros, una ampliación de los aforos permitidos. Así, se establece que en este nivel los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75 por ciento de aforo máximo para consumo en el interior del local, mientras sí podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en terrazas al aire libre. Por su parte, las mesas tendrán un límite de ocho personas en interior y de diez personas en exterior.

De igual modo, se permite el servicio y consumo en barra, con el distanciamiento establecido; y se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas. Asimismo, se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos tres metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.

Por su parte, para los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75 por ciento de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de ocho personas en interior.

En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de diez personas en exterior.

Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido; también servicio de buffet, siempre que se adopten medidas; y las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.

Por otro lado, en los establecimientos recreativos infantiles, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60 por ciento en espacios al aire libre y de un 50 por ciento en espacios cerrados. Con un máximo de 20 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo.

En materia de cultura, en el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 85 por ciento de aforo permitido. En relación con monumentos, conjuntos culturales, enclaves, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones se permite un máximo de un 80 por ciento del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Asimismo, las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía.

Por otro lado, en relación con hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas se establece que la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 100 por ciento de su aforo en zonas comunes exteriores y 75 por ciento en zonas comunes interiores; las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas.

De igual modo, se permite una ocupación máxima del 100 por ciento en establecimientos, locales y centros comerciales en este nivel 1 de alerta sanitaria.

En relación con velatorios y entierros, en el nivel de alerta sanitaria 1 se permite un máximo de 30 personas en velatorios en espacios al aire libre y de 20 en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior; mientras que la participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, "además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

En cuanto a las ceremonias civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 75 por ciento que permita mantener la distancia interpersonal en espacios cerrados y al aire libre.

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Por su parte, los cines, teatros o auditorios no podrán superar un máximo del 85 por ciento del aforo permitido en este nivel 1 de alerta.

Los aforos máximos permitidos en espectáculos y festejos taurinos no podrán superar el 60 por ciento en el nivel 1. En instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios, la orden establece en el nivel 1 un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 85 por ciento al aire libre, y del 75 por ciento en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores, entre otros.

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