El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga ha condenado a una aseguradora médica a indemnizar a una paciente malagueña de 34 años con 199.316 euros por las secuelas sufridas tras un parto en un hospital privado de Málaga en febrero de 2016. La demandante era asegurada y titular de un seguro de salud y asistencia sanitaria prestada por Segurcaixa Adeslas, a través de Muface, y fue ingresada en el Hospital Vithas Parque San Antonio de Málaga, donde dio a luz por parto natural el 26 de febrero de 2016.

Tras dar a luz, comenzó a tener sensación de frío constante, acompañado de temblores, se desmayó en el baño y expulsó un coágulo de sangre y, pasado el efecto de la anestesia, empezó a presentar un fuerte dolor abdominal.

La resolución estima parcialmente la demanda formulada por el abogado Damián Vázquez, de la asociación "El Defensor del Paciente", que incide en que no se le realizó un TAC porque estaba averiado desde días antes, lo que motivó su traslado en ambulancia el 29 de febrero al Hospital Xanit Internacional de Benalmádena.

En ese centro hospitalario tuvo que ser intervenida de urgencia y se le extirparon el útero, la trompa de falopio izquierda y el ovario derecho, y en este último se constató la presencia de una bacteria, que le causó posteriormente la necrosis de tres dedos del pie izquierdo.

En la sentencia, que no es firme, se concluye la existencia de un daño imputable a una "conducta negligente" del sistema de organización del hospital en el que fue ingresada inicialmente, de su personal facultativo, como "determinante del retraso en un diagnóstico y agravamiento del cuadro infeccioso".

El cuadro que presentó la paciente respondió a una infección del Streptococcus pyogenes G-hemolítico del Grupo A, un síndrome infrecuente con una alta mortalidad.

El tribunal concluye que hubo un "fracaso de aplicación" de medios diagnósticos, pues aunque la enfermedad no se presentó con los síntomas habituales, especialmente la fiebre, dio muestras "desde el primer día" con una manifestación de dolor intenso, persistente, imposibilidad de orinar, mal estado y debilidad.

Añade que, aunque el síndrome se desarrolló "de manera fulminante", lo que no es habitual, estando hospitalizada exigía que se proporcionaran los medios diagnósticos "con prontitud", al menos para evaluar por qué el dolor no cedía con analgesia.

En cuanto a la prueba del TAC que no se realizó por estar averiado, el tribunal indica que aunque la parte demandada no considera que fuera esencial en el diagnóstico, "sin embargo la solicitaron varios facultativos, y desde luego incidió en la toma de decisión del tratamiento a aplicar".