La edil de Servicios Operativos, Playas, Régimen Interior, Fiestas y Limpieza, Teresa Porras, ha informado este lunes, al final de la celebración de la Comisión de Pleno de Sostenibilidad Ambiental, que el proceso de municipalización de Limasa se tratará en una sesión extraordinaria de la comisión el próximo lunes, 25 de noviembre, a las 14.00 horas, después de que la Junta de Gobierno Local aprobase el pasado viernes varias ordenanzas que sustentan jurídica y administrativamente el procedimiento y el nuevo nombre de la sociedad pública, que se llamará Limpieza de Málaga SAM.

Porras ha explicado a los grupos que tienen cinco días, a lo largo de esta semana, para alegar lo que estimen conveniente sobre el procedimiento para hacer pública Limasa. La edil ya explicó en una entrevista a este periódico que espera que en febrero de 2020 se pueda hablar ya de una empresa municipalizada al 100%, para lo que cuenta con el apoyo de PSOE y Adelante Málaga.

La Junta de Gobierno Local aprobó el pasado viernes el proyecto de tres nuevas ordenanzas que den soporte y se adapten al nuevo modelo de gestión y prestación de los servicios de limpieza, recogida y tratamiento de los residuos sólidos, un paso trascendental en el trámite. Los proyectos aprobados son el reglamento regulador del servicio de limpieza, la prestación patrimonial por la recogida de residuos y la prestación patrimonial por el tratamiento de residuos sólidos. Estos proyectos han de seguir sus respectivos procedimientos de exposición pública y posterior aprobación definitiva.

La aprobación de la Ordenanza reguladora de limpieza de espacios públicos y gestión integral de los residuos sólidos urbanos conlleva la derogación de la anterior Ordenanza de mayo de 2009, así como la modificación de la Ordenanza para la garantía de la convivencia ciudadana. El objetivo principal de esta ordenanza es regular las actividades relativas a la limpieza de vías y espacios públicos y a la gestión integral de los residuos urbanos del municipio fomentando y regulando hábitos, actividades y conductas que contribuyan a optimizar los objetivos de sostenibilidad ambiental del Ayuntamiento de Málaga para la ciudad y para la mejora de la calidad de vida de los vecinos y visitantes.

La modificación de la ordenanza viene a regular en el ámbito jurídico los servicios de limpieza viaria, recogida y gestión de los residuos, adaptándolos a lo previsto en las nuevas normas, y adecuándolo a la nueva realidad social, legislativa y medioambiental. Su finalidad es la de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar la calidad de vida. De igual modo, la modificación del artículo 19.1 de la actual Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad de Málaga y su incorporación a esta otra ordenanza, por lo que las personas propietarias de animales domésticos, estarán obligadas a portar un envase con líquido jabonoso o limpiador para verter sobre la orina que el animal pueda depositar en vías y espacios públicos de la ciudad, evitando la concentración de olores.

Por otra parte se han aprobado sendos proyectos de ordenanzas reguladoras de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, en un caso, por los servicios y actividades relacionadas con la recogida de residuos sólidos urbanos generados por la realización de actividades económicas que lleve a cabo Limpieza de Málaga, S.A.M., y en el otro caso, por los servicios de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos, así como otros servicios específicos y extraordinarios de eliminación de residuos.

Estas nuevas ordenanzas transformarán las actuales ordenanzas fiscales que regulan las actividades afectadas ("tasa por la recogida de basura de actividades económicas" y "tasa por la prestación de los servicios de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos, así como otros servicios específicos de limpieza, recogida o transferencia y eliminación de residuos") que pasarán a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, recogido así de forma expresa en la Ley 9/2017. Al establecerse que este servicio sea prestado por sociedad municipal de capital totalmente público local, la regulación de estos ingresos en la nueva figura debe hacerse a través de ordenanza administrativa o reglamento, y no mediante ordenanza fiscal, según se establece en el artículo 30 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.