Tribunales

El TS rechaza el recurso del exguardia civil que abusó de una niña en Periana

La inadmisión deja vigente la sentencia del TSJA, que ya confirmó los dos años y medio de prisión dictados por la Audiencia Provincial por abusar sexualmente de forma continuada de la menor cuando tenía 10 años

Panorámicade Periana

Panorámicade Periana / L. O.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la defensa del hombre condenado a dos años y medio de prisión por abusar sexualmente de forma continuada de una niña en Periana cuando ella tenía 10 años y él 58. La resolución del alto tribunal llega después de que el procesado, un guardia civil retirado, recurriera tanto la sentencia que la Audiencia Provincial dictó en julio de 2020 como la posterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a principios de este año tumbó uno por uno los siete puntos de la instancia: la supuesta vulneración del principio de publicidad por haberse celebrado la vista a puerta cerrada; la del derecho a la presunción de inocencia al entender que el testimonio de la menor no era creíble; el quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva al valorarse erróneamente la prueba pericial del psicólogo forense; la ausencia de fechas concretas ni el contenido de los hechos en que se basa el ejercicio de la acción penal; vulneración del derecho a la defensa al haberse declarado impertinentes algunas de sus preguntas a los testigos; la desproporción de la pena; y la ausencia de razones por las que se concede la indemnización.

El reciente auto del Supremo recuerda que el TSJA ya asumió la valoración de la Audiencia Provincial que consideró la declaración de la menor durante el juicio oral «detallada, coherente, convincente y creíble» y que se prescindió de la declaración judicial prestada durante la fase instructora por no haber asistido a la misma la defensa pese a que la misma había sido citada. Además, aclara que el juicio oral es el marco natural de la práctica de las pruebas, por lo que se garantiza la contradicción y las ventajas que otorga la inmediación de toda persona acusada por otras que declaran contra él. Entre otros factores, la resolución también respalda la prueba pericial del psicólogo del Instituto de Medicina Legal, que tenía únicamente por objeto la valoración de la credibilidad del testimonio de la menor, y concretó en el acto del juicio oral que mantuvo entrevistas con la menor, y también con su madre y con el acusado, y «apreció en el testimonio de la víctima una estructura lógica, consistencia en su contenido y lagunas de memoria que apuntan a su verosimilitud, más allá que si se tratara de un relato completo y ‘encorsetado’, así como que el relato de la menor se muestra como espontáneo, no sugerido y es considerado creíble».

Los hechos probados hablan de al menos cuatro episodios que se produjeron en el bar de la esposa del condenado, donde trabajaba la madre de la niña, y en la casa del acusado, situada en la parte de arriba del establecimiento. Los abusos, que no salieron a la luz hasta finales de 2016, cuando la víctima tenía 15 años y se lo contó a su madre, se produjeron entre los años 2010 y 2011, fechas que señaló la afectada usando como referencia temporal el Mundial de Fútbol de Sudáfrica. Además de la condena de prisión, el fallo le impone una indemnización económica y le prohíbe comunicarse con la víctima por cualquier medio y acercarse a ella a menos de 100 metros por un plazo de otros dos años y medio.