Impuestos municipales

Málaga, entre las grandes ciudades españolas con el tipo de IBI más bajo

El gravamen está desde 2009 en el 0,451%, el más reducido de Andalucía y solo por encima de Zaragoza comparado con las grandes urbes del país

Málaga es la quinta gran ciudad española con el valor catastral medio más alto, fijado en 69.200 euros

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local que deben pagar los propietarios de una casa, un garaje, un local u otras propiedades, con algunas excepciones que recogen las propias ordenanzas fiscales municipales.

Para calcularlo, hay que tener en cuenta dos factores. Por un lado el gravamen o tipo impositivo que fijan los ayuntamientos y, por otro, el valor catastral del inmueble, que actualiza la Dirección General del Catastro, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.

En el caso de Málaga, el tipo impositivo aplicable a los bienes urbanos se mantiene desde 2009 en un 0,451%, lo que sitúa como la capital de provincia andaluza con el gravamen más bajo. Por encima está Almería, con un 0,485%; Córdoba, con un 0,5236%; Granada, con un 0,639%; Jaén, con un 0,65%; Sevilla, con un 0,6758%; Cádiz, con un 0,74%; y Huelva, con el tipo más alto, con un 0,78%, según los datos publicados por la Dirección General del Catastro.

Más allá de la comunidad autónoma, Málaga se encuentra entre las grandes ciudades españolas con el gravamen más bajo, solo por encima de Zaragoza, con un tipo impositivo del 0,4%.

Son más altos los tipos impositivos de Madrid, con un 0,456%; Murcia, con un 0,6498%; Barcelona, con un 0,66%; Las Palmas de Gran Canaria, con un 0,67% o Valencia, con un 0,723%.

En cuanto al valor catastral, es básicamente el valor económico que el catastro fija de manera objetiva para un bien inmueble.

Para determinarlo, se tienen en cuenta elementos como la localización del inmueble y las circunstancias urbanísticas que afectan al suelo o el coste de ejecución material de la construcción, así como las propias circunstancias del mercado del suelo. Eso sí, los ayuntamientos pueden solicitar actualizaciones puntuales del catastro aunque en el caso de la ciudad de Málaga no se ha hecho.

Por el contrario, Málaga ocupa los primeros puestos del ranking de las grandes ciudades españolas con respecto a sus valores catastrales.

La capital malagueña tiene un valor catastral medio por bien inmueble de 69.299,5 euros, siendo la quinta gran ciudad española con el importe más elevado.

Por encima está Valencia, con 46.972,5 euros de media; Zaragoza, con 75.969 euros; Barcelona, con 103.912,5 euros y Madrid, con 130.995,9 euros.

Cuota del contribuyente

Las estadísticas del catastro recogen también a cuánto asciende la cuota anual que pagan los contribuyentes en cada municipio. En el caso de la capital malagueña, ese pago se sitúa en los 309 euros, según los últimos datos, que datan de 2022. A nivel andaluz, solo es superada por Granada, con 336 euros y Cádiz, 474 euros.

A nivel nacional, dentro de las grandes urbes, están por encima Murcia (310 euros), Zaragoza (311,2 euros), Las Palmas de Gran Canarias (311,9 euros), Valencia (338 euros), Barcelona (618 euros) y Madrid (663 euros).

Por debajo se encuentran Jaén (306 euros), Huelva (296 euros), Sevilla (292 euros), Almería (289 euros) y Córdoba (284 euros).

Bonificaciones para comercios con más de 40 años

Una de las promesas electorales que hizo Francisco de la Torre durante la campaña para las elecciones municipales del pasado 28 de mayo fue la creación de una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para aquellos comercios de proximidad con una trayectoria de más de 40 años y de menos de 300 metros cuadrados. Esa bonificación podrá alcanzar, según anunció el Partido Popular, el 95% de la cuantía, con el objetivo de ayudarles a reducir su carga fiscal y contribuir a su continuidad.

Un banco de alimentos de la Cruz Roja.

Las instalaciones de la Cruz Roja están exentas del pago del IBI. / Axel Alvarez

La Iglesia o Cruz Roja, exentos de pagar IBI

No para todos los inmuebles es obligatorio el pago de este tributo sino que hay exenciones. Según se recoge en la ordenanza municipal de Málaga, que recoge lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, están exentos los inmuebles en propiedad del Estado, las autonomías o los ayuntamientos vinculados a la seguridad ciudadana, la Defensa Nacional, los servicios educativos y penitenciarios.

También los de la Iglesia Católica y de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, así como los pertenecientes a la Cruz Roja Española. No se incluyen tampoco los bienes comunales y los montes vecinales «en mano común» o la superficie de montes poblados con «especies de crecimiento lento» cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho «siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie que se trate».

«Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales», se indica.

De la misma forma no se paga IBI por los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y sus edificios dedicados a estaciones, almacenes u otro servicio «indispensable para la explotación de dichas líneas», aunque sí deberán pagar los establecimientos de hostelería, espectáculo, comerciales y de esparcimiento, casas destinadas a viviendas de empleados u oficinas.

Previa solicitud, también podrán quedar exentos los colegios concertados, los espacios declarados como monumento o jardín histórico de interés cultural, bienes inmuebles dentro del perímetro de zonas arqueológicas que estén incluidos como «objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico, o que se ubiquen en sitios o conjuntos históricos con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978 al igual que las superficies en los montes en los que se realicen repoblaciones forestales, entre otros casos.

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