Hace más de dos años, el Ayuntamiento de Málaga comenzó a desarrollar una red pública de comunicaciones electrónicas –Biznaga– basada en la utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común (rlan-wifi). El Ayuntamiento se constituyó por su cuenta en prestador del servicio de comunicaciones de ´proveedor de acceso a internet´ sin haber realizado la correspondiente notificación al organismo regulador según establece nuestra legislación. Podríamos estar, sin más, ante una actuación infractora que el Consejo de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha decidido sancionar con 300.000 euros por no haberse inscrito en el registro de operadores de la Comisión, a pesar de estar ofreciendo servicios de acceso a internet en 40 puntos de la ciudad. Pero, ¿hay algo más que un procedimiento sancionador ordinario?

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 32/2003 (LGTel), las telecomunicaciones se consideran servicio de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, con excepción de los servicios que deba prestar el Estado en exclusiva cuando así lo justifiquen motivos de seguridad nacional y del servicio universal. Como consecuencia de esta especial naturaleza de los servicios de telecomunicaciones, los Ayuntamientos no pueden convocar concursos públicos que tengan por finalidad formalizar contratos administrativos cuyo objeto sea explotar redes o prestar determinados servicios de comunicaciones electrónicas como si fuesen servicios públicos. En ningún caso les está permitido a las Administraciones Públicas distorsionar la competencia puesto que la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y la explotación de redes son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia. Es así que cuando un ayuntamiento procede a la instalación de redes y desea prestar servicio directo de internet a los ciudadanos está obligado a constituirse en operador y darse de alta en el Registro correspondiente. Como principio general, la explotación de redes y la prestación de internet a través de wifi a los ciudadanos por un ayuntamiento u otra administración pública, están consideradas como actividades que son objeto de inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que lleva la C.M.T.

Establecido el principio legal, hay que hacer una salvedad sobre lo que se denomina ´régimen autoprestación´, una vía utilizada por el Ayuntamiento de Málaga para justificar la explotación de su red. Efectivamente, la norma también contempla que las administraciones públicas puedan prestar servicios de comunicaciones electrónicas a los ciudadanos en el interior de sus edificios o dependencias cuando tengan por finalidad satisfacer las necesidades propias del servicio, entendiendo por tales, tanto las de sus trabajadores como las de los usuarios en relación con el contenido del propio servicio prestado, no siendo necesaria la inscripción de estas actividades en el Registro de operadores. Pero este extremo no está sujeto a posibles interpretaciones de la norma. El carácter de autoprestación cesa de manera inmediata en cuanto el servicio se presta a terceros, es decir, a los ciudadanos. La CMT ha señalado ante todas las consultas que se le han formulado que la prestación de servicios de comunicación electrónica al público en general se excluye de la denominada autoprestación y que, por tanto, existe obligación de notificar esta actividad al organismo regulador de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, aún cuando se establezca un procedimiento que asigne usuario y contraseña a todo ciudadano que lo solicite o se limite la navegación a un corto período de tiempo.

Esto mismo es lo que comunicó la CMT al Ayuntamiento de Málaga mediante Resolución de 23 de julio de 2008, una resolución que daba respuesta a la consulta formulada por este consistorio y en la que se establecía nítidamente la necesidad de constituirse en operador para la prestación del servicio de acceso a internet, así como sobre la posible gratuidad del servicio. El gobierno del sr. De la Torre hizo caso omiso de esas indicaciones y decidió seguir adelante ignorando las restricciones legales, en una actitud que cualquier observador puede situar a medio camino entre el desacato institucional y la incompetencia administrativa. Ha ignorado este ayuntamiento que la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las administraciones públicas constituye una actividad liberalizada (no un servicio de titularidad pública), en una ley aprobada durante el segundo mandato del expresidente Aznar, fundamentada en el artículo 149 de nuestra Constitución y acorde con el nuevo marco armonizado de libre competencia en la Comunidad Europea.

Como era de esperar, la apertura del expediente sancionador al Ayuntamiento de Málaga por la CMT ha sido contestada por la cofradía del victimismo que encabeza el señor alcalde de la ciudad con manidos argumentos de escasa consistencia, como los expresados por el presidente del selecto club ´Málaga Valley´ o los del concejal de nuevas tecnologías que ve en esta sanción razones parciales y tendenciosas ´de índole política´. Son reacciones que no merecen más comentario que su contraposición con opiniones de personas tan autorizadas como, por ejemplo, el presidente de Asimelec (Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnología de la Comunicación) cuando en el último encuentro de Centros de Conocimiento celebrado en Cornellá concluyó que el proyecto de internet por wifi del Ayuntamiento de Málaga se montó con "la advertencia de los empresarios malagueños de que no era sostenible".

El procedimiento relacionado con el Ayuntamiento de Málaga ha sido largo y riguroso, y durante casi un año y medio la CMT ha estado estudiando en qué condiciones estaba explotando esa red y ofreciendo servicios de acceso a internet. Los detalles del procedimiento se contienen en la Resolución del expediente sancionador RO 2009/229 que está disposición de cuantos quieran consultarla en la red. ¿Desconocen los responsables del proyecto Wifi-Biznaga que hay ciudades españolas que han hecho bien sus tareas? A diferencia de lo ocurrido en Málaga, hay ciudades que han apostado por encontrar modelos que permiten ofrecer servicios de wifi de forma gratuita, más allá de la autoprestación, como es el caso de Barcelona o el de Avilés que lo ha basado en patrocinios que financian la red. En ambos proyectos, sus ayuntamientos han comunicado a la CMT que querían ofrecer el servicio y se han inscrito en el preceptivo Registro de operadores.

Entendemos que no debe existir conflicto entre las acciones que los poderes públicos promuevan para garantizar los derechos ciudadanos y el cumplimiento de las reglas del juego que marcan las directivas europeas y la legislación vigente del Estado Español, garantizando la competencia del mercado en igualdad. Las administraciones públicas pueden intervenir para garantizar tales derechos mediante su constitución como una operadora más que participa en el espectro radioeléctrico con las mismas normas reguladoras que cualquier ente privado de modo que garantiza el derecho de acceso a sus ciudadanos y no interfiere en el mercado en una posición de privilegio.

* Diputado por Málaga y secretario de Innovación y Nuevas Tecnologías del PSOE de Málaga