Una sentencia de la Audiencia Nacional ha abierto la puerta a que ciudadanos de la Unión Europea puedan ser campeones de España en categoría individual, al anular una autorización del CSD a la Federación de Taekwondo para excluir a extranjeros del campeonato de España.

El caso se inició por la denuncia del francés, residente en Málaga, Lian Bette ante la negativa a dejarle competir en España. Al deportista del Olympic Art Málaga, que fue campeón de Andalucía júnior y sénior de taekwondo, no se le permitió acudir a la competición nacional en base a la resolución del CSD que permitía a la Federación «discriminar a los ciudadanos de la UE en razón a su nacionalidad».

Si bien el fallo se ha dictado en un contexto concreto que es el de taekwondo, «es aplicable y podría ser extrapolable a cualquier otro deporte, aunque habría que ver el marco concreto en cada caso», explicó ayer Roberto Vallina, abogado del despacho Roca Junyent.

Dicho bufete interpuso el recurso estimado por la Audiencia Nacional en nombre de Bette, francés con residencia en Málaga al que la Federación de Taekwondo le impidió participar en 2013 en los campeonatos de España «para los que se había clasificado por méritos deportivos al no ser español».

En opinión de Vallina, la anulación de dicha resolución supone un «claro precedente» para impugnar este tipo de autorizaciones. «A través de esta sentencia se abre la puerta a los ciudadanos de la UE para que puedan optar a ser campeones de España en deportes individuales y, más en particular, en aquellos de combate», dijo.

La sentencia «permite, en definitiva, que los ciudadanos de la UE puedan integrarse plenamente en la vida cultural y deportiva de su país de residencia, sin ser discriminados en razón de su nacionalidad», concluye la nota.