¿Se pueden cobrar dos pensiones a la vez de la Seguridad Social?

En la mayoría de casos, los ciudadanos deben elegir y quedarse solo con una pensión

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que el gasto en pensiones se situó en el 11,7% del PIB en los últimos doce meses.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que el gasto en pensiones se situó en el 11,7% del PIB en los últimos doce meses. / Iñaki Osorio

Por lo general, una misma persona no puede cobrar dos pensiones contributivas que pertenezcan al mismo régimen al mismo tiempo. Una pensión contributiva es aquella prestación económica, que se concede generalmente de por vida, y que se da a los trabajadores por parte de la Seguridad Social en calidad de jubilación.

Las pensiones contributivas vigentes en España son la de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y en favor de familiares; mientras que las pensiones no contributivas son "prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad, carecen de recursos suficientes de subsistencia aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente".

En el artículo 163 del Real Decreto Ley de la Seguridad Social, se especifica que el mismo beneficiario no puede cobrar dos pensiones contributivas a la vez. Pero, aunque esta es la tónica general, se contempla una excepción que puede afectar a los jubilados que han trabajado como autónomos y por cuenta ajena.

Por lo general, cuando un ciudadano o ciudadana tiene derecho a una o más ayudas contributivas, está obligado a elegir solo una, aunque hay una excepción: la pensión de viudedad. Este tipo de pensión es la única que sí se puede compatibilizar con el ejercicio de una actividad profesional, con el subsidio por desempleo, las ayudas para el cuidado de menores a cargo y las pensiones de incapacidad temporal y de jubilación.

Esta es la única excepción en la que alguien podría cobrar dos pensiones a la vez, y para hacerlo tendría que cumplir una serie de requisitos como no superar el tope máximo de la pensión (2.819,19 euros al mes) y no superar el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años si ya percibe el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.