Hacienda avisa a todos los españoles con una vivienda en propiedad

Si eres dueño de un inmueble destinado a ser residencia habitual, ojo a esta información

Aviso Hacienda 'multazo' de 2.500 euros por estas transferencias

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Si hay algo más determinante que comprar una vivienda, eso es venderla: para la población media, la adquisición de un inmueble supone la mayor inversión de su vida. Aunque empresas y personas que se dedican a la compraventa de edificios o casas y que viven de las rentas, por lo general, la mayoría de personas solo pueden aspirar a tener una vivienda en propiedad (aunque la mayoría de ciudadanos tan solo pueden permitirse el acceso a un alquiler).

Aunque lo normal es tener una vivienda en propiedad, llegado el momento, algunos propietarios deciden poner a la venta su residencia habitual para comprar otra casa más grande o otra de valor inferior para intentar reajustar sus cuotas hipotecarias.

Desde Hacienda se ha notificado a los españoles con una vivienda en propiedad sobre cuáles son sus obligaciones tributarias: en total, cuando se ejecuta la transacción de un inmueble se deben abonar tres impuestos.

Los tributos que el contribuyente debe afrontar cuando vende su vivienda son, en primer lugar, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (más conocido como IBI o 'la contribución' que se abonan en proporción entre quien compra y quien vende la vivienda con relación al periodo que han disfrutado de ella.

El segundo impuesto que debe pagar el vendedor de un inmueble es la plusvalía municipal, y debe abonarse al ayuntamiento donde se ubique la vivienda en los 30 días hábiles desde que se ejecuta la venta del inmueble. Finalmente, la persona que vende su casa debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a cuenta del dinero que recibe por ella.

Pero, tras las últimas modificaciones de la Agencia Tributaria, hay determinados perfiles que están exentos de pagar este impuesto: en primer lugar, aquellas personas que vayan a reinvertir el dinero que han "ganado" con la venta de su casa en la compra de su siguiente vivienda habitual. En este caso, se "perdona" el pago de IRPF respecto de la cantidad que se vaya a destinar a comprar el siguiente inmueble: si el precio es inferior, la diferencia sí tributa por el IRPF.