Adiós a tu pensión si no presentas este documento antes de marzo a la Seguridad Social
Estos son los documentos que tienes que presentar lo antes posible
La Seguridad Social ha realizado un llamado urgente a los beneficiarios de algunas pensiones. La advertencia que ha lanzado el organismo es muy importante, ya que aquellos beneficiaros que no consigan completar los trámites requeridos antes del día 31 de marzo podrían encontrarse con su pensión mensual suspendida.
Actualmente, son miles los pensionistas que dependen de la ayuda no contributiva que tienen asignada: un ingreso mensual que se ha convertido en su principal sustento y cuya suspensión podría poner en serios apuros a varias familias que dependen de él.
Las personas afectadas por este aviso son las que cobran una pensión no contributiva de la Seguridad Social, ya sea de jubilación o de invalidez.
Las pensiones no contributivas acaban de sufrir un importante ingremento por parte del Gobierno, que ha accedido a subirlas a partir del pasado enero de 2024 un 6,9% que pretende hacer frente al periodo inflacionista que atraviesa el país y a la desigualdad que genera.
Estos son los documentos que tienes que presentar para no perder la pensión
Según la información proporcionada por la Seguridad Social, son dos los documentos que tienen que presentar los beneficiarios para que no les suspendan el ingreso de la pensión no contributiva. De estos, el primero es de caracter obligatorio, mientras que el segundo tan solo sirve para actualizar la cuantía de la pensión.
Desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) se ha hecho saber que es imprescindible comunicar si en el ejercicio de 2023 ha habido algún tipo de variación en la convivencia, estado civil, residencia o ingresos económicos del beneficiario.
Además, antes del día 31 de marzo hay que presentar una declaración anual de rentas o ingresos: un trámite obligatorio sin el cual se suspendría el pago de la pensión.
En caso de que un desliz nos lleve a que la pensión siempre se puede reactivar posteriormente y el pensionista puede volver a solicitar a la Seguridad Social el pago de forma retroactiva.
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