Renta 2023
Renta 2023: fechas clave, quién está obligado a declarar y reducciones
Las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio pasado se podrán presentar desde este 3 de abril. Este año la campaña viene con novedades, como que los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) están obligados a declarar
La campaña de la renta correspondiente a los ingresos obtenidos en el pasado ejercicio, arranca este 3 de abril y y se extenderá hasta el 1 de julio.
Una renta que este vuelve a traer novedades, como la reducción de tributación para rentas bajas del trabajo y la subida para rentas altas de capital como grandes novedades. Además de la obligación de declarar, los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador y todos los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV).
Como ya es habitual, la declaración de la Renta se podrá presentar tanto online a través de la web de la Agencia Tributaria; por vía telefónica o de manera presencial. Pero, ¿cuándo comienza?
Fechas claves
- Miércoles 3 de abril: este día empieza la Campaña de la Renta con la presentación de las declaraciones por Internet a través de Renta Web.
- Lunes 29 de abril: comienza el plazo para solicitar cita previa para la presentación de las declaraciones por atención telefónica.
- Martes 7 de mayo: se abre el plazo para la presentación de las declaraciones por atención telefónica.
- Miércoles 29 de mayo: primer día para solicitar cita previa para la presentación de las declaraciones de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.
- Lunes 3 de junio: se abre el plazo para la presentación de las declaraciones de forma presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
- Miércoles 26 de junio: último día para las presentaciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.
- Viernes 28 de junio: último día para solicitar cita previa.
- Lunes 1 de julio: acaba la Campaña de la Renta.
Obligación de declarar
- En el caso de los trabajadores con rentales anuales que superen los 15.000 euros brutos anuales y con más de un pagador.
- Mientras que haya tenido solo un pagador, están obligados a declarar si ganan más de 22.000 euros, igual que en campañas anteriores. Además, los autónomos y y beneficiarios del IMV - así como los integrantes de la unidad de convivencia esta última- están obligados a presentar la declaración de la renta.
Reducción para rentas bajas
Las rentas bajas disfrutaron en 2023 de una rebaja fiscal -el mínimo exento de tributación se elevó de 14.000 a 15.000 euros y se incrementaron las reducciones para rentas del trabajo inferiores a 21.000 euros brutos-, que en la mayoría de los casos estará ya aplicada vía retenciones.
Este año habrá una deducción del 15 % en la renta, por la compra de un vehículo eléctrico enchufable nuevo
Asimismo, los autónomos acogidos al régimen de módulos pueden aplicarse de una reducción adicional del 5 % en el rendimiento neto (hasta un total del 10 %) en el ejercicio 2023 y los del régimen de estimación directa simplificada, una reducción del 7 % para gastos deducibles de difícil justificación (en lugar del 5 %).
En cambio, en el ejercicio 2023 se elevan los tipos para las rentas del capital más altas, que escalan hasta el 27 % para rentas de entre 200.000 y 300.000 euros (un punto más) y el 28 % para rentas superiores a 300.000 euros (dos puntos más).
Deducción para la compra de coches eléctricos
Una de las novedades en la campaña de 2023 es la nueva deducción del 15 % para la compra de un vehículo eléctrico enchufable nuevo y no afecto a actividades económicas, hasta una base máxima de 20.000 euros, y otra del mismo importe, con una base máxima de 4.000 euros, para la instalación de sistemas de recarga de baterías, siempre que la inversión se haya realizado a partir del 30 de junio.
¿Quién está exento de hacer la declaración?
Por normal general, nadie está exento de tributar el IRPF y que todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración. Pero, no todos los españoles están obligados a realizar este trámite.
- Todas aquellas personas que hayan percibido menos de 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo y cuenten con un sólo pagador no están obligadas a realizar este trámite. Sin embargo, si es conveniente que la hagas para recuperar el dinero de tus retenciones.
- En el caso de tener dos pagadores o más (y el segundo supera los 1.500 euros) el límite está en 14.000 euros.
- Si has conseguido menos de 1.600 euros con tus inversiones o tus cuentas corrientes, no tienes que hacer la declaración.
- Si ha ganado menos de 1.000 euros con ganancias patrimoniales
- Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.
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