¿Qué dice la ordenanza de Feria?
La Ordenanza de Feria establece que "el acceso a las casetas de la zona familiar será libre y gratuito, quedando prohibido cualquier cobro o exigir invitación, consumición o pase para acceder a las misma. Los/as adjudicatarios/as podrán impedir el acceso de personas a las casetas, y en su caso, la permanencia de éstas en las mismas, en los supuestos establecidos en los art. 5 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Igualmente, se podrá solicitar la autorización de condiciones específicas de admisión, conforme a los artículos 7 y siguientes del citado Reglamento, para lo que se deberá tramitar ante el área competente en la materia la correspondiente solicitud. Una vez autorizadas, las condiciones de admisión deberán ser publicitadas según se establece en el Reglamento. Los/as menores de 18 años