Verano 2022
Orinar en el agua de la playa también está prohibido en Málaga
La Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas recoge qué puede hacerse y qué no en el litoral de la capital, algunas de las actividades conllevan a multas de hasta 3.000 euros
En Barcelona fumar en la playa está prohibido. En Vigo orinar en el agua también, pero ¿ y en Málaga? ¿Saben los malagueños qué algunas actividades cotidianas pueden conllevar a multas?
La Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Málaga recoge qué puede hacerse y qué no en las playas de la capital. Además, indica la correspondiente sanción si alguna de estas se infringe.
Jugar en la orilla
Jugar con las palas en la orilla del mar es una de las imágenes más repetidas cada verano. Pero, el artículo 6 de la Ordenanza Municipal sostiene que «queda prohibido en las zonas y aguas de baño y durante la temporada de baño, tanto en la arena de la playa como en el agua del mar, la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios». Por lo tanto, a los malagueños se les puede sancionar si dicho juego o actividad molesta a algún usuario.
Usar altavoces
Reproducir música también está prohibido. Y es que esta acción tan común en las playas puede ser sancionada «siempre que superen los niveles máximos establecidos en el Anexo I de la Ordenanza frente a la contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía». En el artículo 7 de esta ordenanza se prohíbe la utilización en la playa de aparatos de radio, cassettes, discos compactos, o similares, instrumentos musicales o cualquier otro artefacto, de forma que emitan ruidos que produzcan molestias a los demás usuarios.
Llevar a tu perro
Llevar a tu amigo peludo a una playa no apta para mascotas supone una infracción leve, ya que «queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño». De ser así, el dueño deberá hacer frente a una multa de hasta 300 euros hasta los 3.000 euros.
Orinar en el agua
A principios de verano, Vigo anunciaba que comenzaría a multar a los ciudadanos que orinaran en el agua de la playa. Pero, esta sanción ya mencionaba en la ordenanza malagueña. El artículo 16 expresa específicamente que «queda prohibida la evacuación fisiológica en el mar o en la playa». Por lo que orinar en el agua de las playas de la ciudad puede conllevar a una multa que asciende a los 300 euros.
Acampar
Otra de las restricciones- esta sí más conocida- es la de acampar. Según tal normativa, quedan prohibidos los campamentos y acampadas en la playa. Por otro lado, lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar queda totalmente prohibido.
Ir a la playa sin oír «agua, cerveza, cocacola» es prácticamente imposible. La venta ambulante es algo cotidiano en la temporada veraniega, pero esta actividad también está prohibida.
Así lo recoge el artículo 20 de la Ordenanza, en la que se menciona que «se prohíbe la venta ambulante en la playa de cualquier producto alimenticio en general y, en concreto, bocadillos, bebidas, aperitivos, golosinas, semillas».
Sanciones
El régimen sancionador se divide en infracciones graves o leves. Las leves tendrán una multa de hasta 300 euros, pero las graves pueden ascender hasta los 3.000 euros. Como graves se consideran hacer fuegos, moragas y barbacoas, entre otros.
El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación o riesgo de accidente; la varada o permanencia de cualquier tipo de embarcación fuera de las zonas balizadas y destinadas a tal fin; realizar moragas o barbacoas o el depósito en los contenedores de basuras de materiales en combustión.
Llevar animales a la playa; practicar de la pesca en cualquiera de sus modalidades en lugar, época u horario no autorizado; la venta ambulante; hacer fuego; usar bombonas de gas o limpiar los enseres de cocinar en las duchas. Además, la reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción puede derivar en infracción grave.
Por otro lado, «quienes vulneren esta prohibición deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad», asegura la normativa.
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