Pese a la situación de cuasi parálisis general que vive el país desde que se decretase el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, que ha alterado drásticamente la economía y la vida social, y pese a las reiteradas peticiones de diferentes colectivos y asociaciones, entre ellas la de los propios Técnicos de Hacienda, la AEAT no parece por la labor de prorrogar el plazo de la campaña de IRPF de 2019 por lo que, desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2020, exige a los contribuyentes que rindan cuentas con el fisco a pesar de que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto suspendidos. Esta campaña de renta puede resultar un alivio para el bolsillo de muchos ciudadanos que, en estos tiempos convulsos, aguardan recibir las devoluciones en un momento en que se han visto afectados por despidos, reducciones de jornada y sueldo o sufren un ERTE. Por ello, para cumplir con sus obligaciones tributarias, deben saber que la Agencia Tributaria ha introducido algunos cambios tanto en la normativa como en el sistema de gestión de la campaña de la renta de 2019. En cuanto a la gestión, la principal diferencia respecto a años anteriores es que, como consecuencia del Covid-19, las oficinas de la AEAT permanecen cerradas al público y así se prevé que sigan hasta mayo. Por el momento, aquellos contribuyentes que solían recurrir al trámite presencial para presentar sus declaraciones porque les generaba mayor seguridad, no podrán hacerlo. No obstante, se prevé que este trámite pueda realizarse, si la situación lo permite, a partir del próximo 13 de mayo. Otro de los cambios más significativos es la simplificación de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, ya que pasará a realizarse de manera separada al resto de la declaración mediante un proceso de ratificación del mismo que se solicitará a los contribuyentes en cuanto accedan a los servicios telemáticos de la campaña de renta. Se aglutina en un único apartado toda la información relacionada con los bienes inmuebles de los que sea titular el contribuyente en el que se reflejará respecto de cada inmueble. Desde el punto de vista normativo hay las siguientes novedades: El límite excluyente de la obligación de presentar declaración para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de varios pagadores se eleva a 14.000 euros (frente a los 12.643 euros del pasado ejercicio). No obstante, se mantiene el límite de 22.000 euros cuando los rendimientos procedan de un único pagador. Para reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros). Se establece un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, quedando exentos de tributar aquellos cuyo importe íntegro sea igual o menor a 20.000 euros. Nuestra recomendación es revisar a conciencia el borrador proporcionado por la AEAT antes de confirmarlo para evitar posibles errores y tratar de sacarle el mayor partido. Se debe poner especial atención en: La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Recuerden imputar rentas por las segundas viviendas que no se usen como vivienda habitual. Incluir las cuotas sindicales y los donativos a entidades sin fines lucrativos. Los datos personales y familiares ya que pueden tener derecho a la deducción por maternidad, a deducciones familiares por descendientes o ascendientes discapacitados, familia numerosa o monoparental con dos hijos. Las aportaciones a planes de pensiones ya que desgravan sobre la base imponible del IRPF hasta 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente. La deducción por inversión en vivienda habitual, que, si bien se suprimió hace siete años, aún puede seguir beneficiando a aquellos contribuyentes que compraron su casa antes de 1 de enero de 2013, los cuales se puede deducir hasta el 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición, rehabilitación o construcción sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Otro de los aspectos a tener en cuenta es la posibilidad de compensar rentas del ahorro que permite que solo se paguen impuestos por los beneficios netos de las inversiones efectuadas, compensando las ganancias con las pérdidas. Prestar atención a las deducciones autonómicas. En el Principado de Asturias resulta interesante la deducción por alquiler de vivienda habitual ya que, en la medida en que desde 2015 se ha suprimido la deducción estatal, al menos permite deducirse el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 455 euros o el 15%, con el límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.