­La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso de apelación de un empresario de Torrox tras la muerte accidental de un trabajador y lo absuelve de un delito de homicidio imprudente en relación con un delito contra los derechos de los trabajadores por los que fue condenado a un año y medio de cárcel y al pago de una multa. Otros dos empresarios, responsables de otra sociedad, fueron sentenciados a la misma pena, pero en su caso no se revoca el fallo condenatorio.

La sentencia de la Audiencia considera probado que el 30 de marzo de 2011, en la sede de una sociedad en Torrox, se realizaban trabajos de desmontaje de placas de uralita de la cubierta de la nave y el montaje de paneles nuevos metálicos, según un contrato de ejecución suscrito por el dueño de la nave y los dos gerentes de otra sociedad, que debía encargarse de estas labores.

Los trabajos podían comenzar en marzo y abril de 2011, dependiendo de la meteorología, siendo libre también la elección del horario de trabajo. La nave poseía evaluación de riesgos laborales adecuada a la actividad que desempeñaba la empresa contratante, es decir, excavación y movimiento de tierras. Así, el contrato con la segunda entidad, que debía desmontar la uralita, no preveía solución alguna para el transporte de las placas, aunque la empresa propietaria de la nave instaló un camión para ello.

A las 11.30 horas comenzó el trabajo, y uno de los empleados de la entidad contratada para hacer el cambio de instalación se dedicaba a desmontar las placas del techo, momento en el que otro le pidió unos alicantes, «dando el operario un paso atrás, poniendo el pie fuera de la plataforma, apoyándose sobre la uralita que se rompió por el peso, cayendo el trabajador al suelo desde una altura de 6,40 metros, lo que provocó su muerte instantánea».

El fallecido llevaba trabajando en la obra dos horas, y era su primer día, además de no estar dado de alta en la Seguridad Social y no haber recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales. Tampoco había sido formado en la manipulación de uralita con amianto, aunque no consta que este dato fuera conocido por los empresarios. La víctima trabajaba para la empresa que contrató el dueño de la nave.

La Audiencia estima el recurso de su abogado porque «parece lógico mantener que era la mercantil contratada la que debía, no sólo formar a sus trabajadores -lo que, al menos, en el caso del fallecido no se había producido-, sino también poner a disposición de sus operarios las medidas de seguridad de carácter individual oportunas y aptas para evitar el daño».

La Sala asegura que no había redes de seguridad, barandillas o andamios y que el fallecido tenía cinturón pero no estaba sujeto a ningún lado. Y todo eso, concluye el tribunal, «no puede ser imputable al ocupante de la nave, que no hizo sino contratar una reparación con otra empresa».