Se expresa con una precisión tal que obliga al entrevistador a estar muy pendiente de lo que dice; quizás, la meticulosidad, su santo y seña, le ha permitido liderar dos de las investigaciones más importantes del país: «Ballena Blanca» y «Malaya». Ahora toca hacer balance. El fiscal Anticorrupción Juan Carlos López Caballero analiza en esta entrevista la situación actual de la lucha contra los fenómenos de corrupción administrativa y política.

«Ballena Blanca» ya está visto para sentencia y «Malaya» en fase de enjuiciamiento. El inicio de ambas investigaciones debió ser difícil...

Como toda investigación de delincuencia económica vinculada al blanqueo de capitales. Son complejas por la propia naturaleza de los hechos. Se trata de hacer aflorar determinados patrimonios que se mantienen ocultos y eso lleva implícito una gran dificultad.

¿Ha servido «Malaya» para atajar la corrupción en la provincia? ¿Qué mensaje se ha lanzando con la operación?

No, no. Para acabar con la delincuencia ninguna investigación es capaz de tener esa virtualidad. Lo cierto es que, hombre, manifiesta el cumplimiento del Estado de Derecho y de las instituciones en general. Como todo en la vida, todo es mejorable, y me refiero a la lucha contra el fenómeno delictivo, en general, y, en particular, a las conductas relativas a la corrupción.

¿Pero se puede decir que Málaga, gracias a «Malaya», está mejor vacunada que otras provincias contra la corrupción?

Yo soy muy escéptico en cuanto a las posibilidades que una determinada investigación puede tener en el conjunto de la criminalidad. En general, y en particular en este campo. El único mensaje que se saca de una investigación de esta naturaleza y de someter a juicio estos hechos es que, en la medida en que seamos capaces de ponerlos de manifiesto, también somos capaces de perseguirlos y de llevarlos a juicio. Esa faceta, aunque sea más limitada en cuanto a lo eficaz, es lo que hay que destacar.

¿Ha fallado en algo la operación «Malaya» o se han cumplido sus objetivos con solvencia?

Bueno, está mal que yo aluda a una investigación que está siendo sometida a juicio. Ya veremos a ver qué dice el tribunal cuando decida sobre los hechos que se han sometido a su consideración. Yo repito: se trata de investigaciones complejas, en algunos casos difíciles, y, desde mi punto de vista, es suficiente para someter a juicio una serie de hechos.

¿Qué mejoras habría que introducir en estas pesquisas tan ambiciosas?

Cuando me refiero a las herramientas con las que hay que contar lo hago desde una perspectiva egoísta. Estoy centrándome en las necesidades que la Fiscalía tiene como órgano de acusación pública, en este caso, para ser más eficaz en los contenidos de nuestra propia actuación. Lo cual no implica o no es óbice para que se dote de determinados medios personales específicos también a los jueces de instrucción, que son quienes deben investigar los hechos criminales. A nadie se le oculta que en los ámbitos en los que nos movemos y en los tiempos actuales, hay que tener una serie de conocimientos muy específicos sobre determinadas materias que no siempre están al alcance de los operadores jurídicos, y con frecuencia tenemos que acudir al auxilio que nos puedan prestar otras instituciones del Estado. A ello me refiero. Sería muy importante que hubiera órganos de apoyo de estos profesionales cualificados tanto a los jueces de instrucción, que se encargan de realizar investigaciones de esta naturaleza compleja, como a la propia Fiscalía, que, en definitiva, somos los que sostenemos la acusación en el juicio.

Usted llegó a hablar de que, por ejemplo, se podría premiar penalmente al delator...

Me parece que serían situaciones atendibles, porque hay que ser prácticos en esta vida, y el concurso de los llamados arrepentidos en la lucha contra esta delincuencia es una práctica que está incluso recomendada en convenios internacionales que ha suscrito España, o sea que no estamos hablando de un invento que se le haya ocurrido a una persona sin preparación. Son instrumentos de política criminal procesal aplicables a esta delincuencia.

¿Qué piensa de quienes dicen que con estas macrocausas se inflige un severo daño a las garantías constitucionales de quienes las sufren?

Insisto en que eso pueden ser alegaciones desde el punto de vista del derecho de defensa. Desde mi punto de vista, el adjetivo de macrocausa va referido a la existencia de numerosas personas a las que se les imputa un hecho delictivo. A veces no hay más remedio que hacer un enjuiciamiento conjunto, porque la magnitud del hecho delictivo así lo pone de manifiesto. Compartimentar una investigación pues a veces encierra la posibilidad de crear disfunciones, en el propio enjuiciamiento de unos hechos que aparecen como aislados cuando la prueba o el indicio revelan la existencia de comunicación entre más personas. El ideal de enjuiciamiento de una persona un hecho delictivo no deja de ser un ideal. La codelincuencia implica a varias personas. Y la organización criminal a veces determina la existencia de multiplicidad de personas.

¿Qué debería cambiar en las herramientas de control urbanístico y político para que no ocurra otra vez lo mismo?

Eso me supera. Porque confluyen otras ramas del ordenamiento jurídico donde se podría ejercitar la acción preventiva. Mi impresión es que, desde fuera, cuando uno analiza la normativa existente del sector, del derecho urbanístico en general, parece que esas herramientas son suficientes. Es un sector donde confluyen distintas administraciones: la local, la autonómica, con una función primordial de control de la legalidad, ya incluso en el planeamiento; y finalmente confluyen también decisiones estatales. Otros instrumentos como dar publicidad a los convenios o que el dinero obtenido en los mismos no se pueda usar y se aplique al patrimonio municipal actual son soluciones correctas y que debieran producir el efecto deseado. El que existan conductas de corrupción vinculadas al urbanismo... ha estado muy ligado también a la expectativa de lucro, en plena burbuja, que era muy importante. Pero no sé qué otras medidas preventivas se podrían arbitrar. Quizás porque no soy especialista, tampoco soy capaz de establecer otras soluciones, porque lo que es evidente es que en la materia urbanística, que es competencia municipal, básicamente, la oportunidad política, el criterio de conveniencia en estricto sentido político es el adecuado. Es decir, cambiar la configuración de un suelo es voluntad municipal. ¿Que eso genera plusvalías? Bien. Habría que establecer en todo caso mecanismos de transparencia y de control y en la normativa actual existen.

¿La corrupción urbanística ha sido definitiva en el descrédito de la política?

Eso sí que está estudiado y no aporto nada nuevo. Es una de las graves consecuencias que provocan los fenómenos de la corrupción en el sector público. El descrédito, la deslegitimación de la clase política. Eso está muy estudiado, lo ha puesto de manifiesto la criminología. Los textos internacionales insisten en este particular, y efectivamente es una de las consecuencias más negativas que produce la corrupción en el sector público.

¿Cómo se puede recuperar la confianza ciudadana?

No se pueden permitir bolsas de impunidad o de comportamiento delictivo. En la medida en que las instituciones sean capaces de responder al fenómeno delictivo, ésa es la mejor política preventivo-penal, una política de prevención general positiva, que se dice, que es reafirmar al ciudadano normal, porque las instituciones funcionan, y al que se aprovecha de la situación y comete delitos se le persigue y se le castiga.

Muchos imputados se escudan en la riqueza que generan sus empresas o en el número de empleados para defender su absolución...

Prescindiendo de los casos concretos, ha habido muchas críticas en la doctrina penal española sobre el castigo del delito de blanqueo de capitales, entendiendo que, en definitiva, casi sería mejor olvidarse de castigar estas conductas porque permiten el afloramiento y la inserción en el circuito legal del dinero de fondos aunque hayan sido obtenidos ilícitamente. No me parecen situaciones justas el permitir que un dinero obtenido ilícitamente se disfrute. Esto, el no perseguir el beneficio del delito, tiene la importante consecuencia de alentar la comisión de delitos. Y esto hay que tenerlo en cuenta. Es decir, la delincuencia económica por su propia definición sustituye a un medio tradicional de obtener rendimientos, se opta por la vía delictiva. Si no perseguimos el beneficio del delito alentamos que se produzcan más actividades de tráfico de armas, de prostitución, de corrupción, etcétera...

¿Hacen falta más fiscales Anticorrupción?

La respuesta es muy clara: por supuesto.