El Tribunal Supremo ha absuelto a dos de los tres condenados por el atentado cometido por la banda terrorista ETA el 14 de mayo de 2008 contra la casa cuartel de la Guardia Civil en la localidad alavesa de Legutiano, en el que perdió la vida el sargento Juan Manuel Piñuel y sufrieron heridas 27 personas.

La Sala de lo Penal mantiene la condena a 515 años de cárcel que impuso en diciembre la Audiencia Nacional al exdirigente de ETA Arkaitz Goikoetxea Basabe pero absuelve a Aitor Cotano, condenado también a 515 años de prisión, y a Iñigo Gutiérrez Carrillo, castigado con 8 años de cárcel por recoger la furgoneta empleada en la explosión.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, sostiene que la prueba de cargo está sustentada en las declaraciones prestadas por Cotano y Gutiérrez en sede policial, que no fueron ratificadas ante el juez, y por el testimonio del coimputado Goikoetxea. Y añade que esas manifestaciones no se vieron corroboradas por datos desconocidos hasta ese momento.

La Sala, integrada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Perfecto Andrés, Miguel Colmenero, Manuel Marchena y Diego Ramos, repasa la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Constitucional al recordar que las declaraciones policiales sólo pueden ser valoradas si aportan datos «no conocidos» hasta entonces.

A su entender, tampoco es «suficientemente demostrativo» el material genético de Cotano localizado en el coche que se utilizó para viajar a Francia con objeto de recoger la furgoneta empleada en la explosión.

Recuerdan que un amigo declaró que el vehículo estaba a su disposición y que se lo prestó en alguna ocasión al recurrente y subrayan que la identificación de este coche como el utilizado para desplazarse al país vecino «solamente resulta de las declaraciones policiales de los recurrentes».