El sistema de la grúa exprés que el Ayuntamiento de Málaga impuso hace cuatro años no es legal por «ser contrario a derecho», según una reciente sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que falla sobre el recurso interpuesto en enero de 2011 a título particular por el entonces Defensor del Ciudadano Francisco Gutiérrez.

La sentencia supone un serio varapalo al sistema de la grúa exprés que permite que un policía local sancione a distancia valiéndose de una fotografía que le envía por sistema telemático el operador de la grúa municipal.

En la sentencia se deja claro que el sistema es contrario al procedimiento administrativo y que en el mismo «concurre vicio de nulidad de pleno derecho» conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo. Por ello anula la sanción de 92 euros impuesta al recurrente por infracción de tráfico (estacionar el vehículo en la acera), «por ser contraria a derecho». En la exposición de motivos, la sentencia explica que el empleado de la grúa municipal puede formular una denuncia, pero «como si de un particular se tratase». Este empleado «carece de la condición de agente de la autoridad al no ser funcionario», por ello su denuncia «no está protegida por la presunción de veracidad» a que se refiere la Ley de Tráfico y Circulación. La denuncia de un particular, añade la sentencia, «deberá identificarse con el nombre y apellidos» del denunciante, «sin que sea admisible», como ocurre en este caso, «la identificación por número», posibilidad reservada a los agentes de la autoridad». La sentencia considera contrario al procedimiento que una vez recibida la fotografía un agente de la Policía Local «asuma la condición de denunciante como si él mismo hubiera observado la infracción, lo que no es así».

En sus conclusiones señala que no estando «identificado nominalmente el denunciante»; que «no siendo realmente el denunciante el agente de la Policía Local, en cuanto no presenció los hechos», y no constando en el expediente la ratificación de denunciante, «cabe afirmar que se ha prescindido del procedimiento y por ello concurre el vicio de nulidad de pleno derecho. Por ello, el fallo anula la sanción de 92 euros impuesta por la infracción de tráfico al «ser contraria a derecho».

El Ayuntamiento, por boca del concejal de Movilidad, Raúl López, restó importancia a la sentencia al señalar que es «un fallo sobre un supuesto concreto y puntual referido a una sanción por infracción de tráfico». Por ello, según López, la sentencia «no tiene más alcance que anular dicha sanción concreta y, además, no crea jurisprudencia». Recordó que el procedimiento tecnológico en Málaga está avalado y amparado por una sentencia del TSJA e informes jurídicos.

Por contra, los grupos de la oposición en el Ayuntamiento reaccionaron con prontitud. La portavoz del PSOE, María Gámez, pidió ayer al alcalde, Francisco de la Torre, «que acabe» con este sistema ya que la sentencia «destaca la ilegalidad de dicha práctica».

En la misma línea, el grupo de IU pedirá también la eliminación del sistema de grúa exprés. IU cree que este modelo incorpora un «precepto ilegal» al transferir competencias plenamente policiales a trabajadores de una empresa mixta.