­La Audiencia Provincial de Málaga se ha visto obligada a absolver de una falta de muerte por imprudencia a un conductor que provocó, sin querer, el fallecimiento de un ciclista en la calle Virgen de la Cabeza de la capital el 26 de abril de 2010. Iba a una velocidad mayor de la permitida en esa vía. El motivo de su absolución, tras el pertinente recurso de apelación contra la sentencia que sí lo condenó en primera instancia, es que el nuevo Código Penal despenalizó las faltas y ahora considera delitos menos graves las imprudencias (más graves o menos).

Pese a todo, la Audiencia sí condena a su aseguradora a indemnizar en más de 53.000 euros a la madre del fallecido y en 38.000 al padre. La falta sólo le supuso, de cualquier forma, una multa de 360 euros y un año de retirada del carné de conducir.

Así, el Juzgado de lo Penal 10 de Málaga consideró probado que el acusado conducía a las 15.45 horas del 26 de abril de 2010 un coche por la calle Virgen de la cabeza, propiedad de un familiar.

«El acusado rebasó a un vehículo por el carril izquierdo de la calle, circulando a una velocidad de 50 a 60 kilómetros por hora, cuando lo permitido en esa vía es de 30 kilómetros por hora. Al llegar a la altura del número 21 de la calle, pasó un semáforo en fase verde que se encuentra a la altura de un paso de peatones, saliendo de repente un ciclista, quien se incorporó a la vía, produciéndose una colisión entre el acusado y el joven que conducía la bicicleta», consideró probado el juez de primera instancia.

El acusado no pudo reaccionar para realizar una maniobra que evitase el atropello. Además de la falta, fue sentenciado a pagarle 53.278 euros a la madre y 38.747 euros al padre, aunque se designó a su seguro para hacer frente a estos cargos.

Despenalización de las faltas. La Sala, tras el recurso de apelación, recuerda que, en virtud del nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, «ha dejado de constituir infracción penal la referida falta de imprudencia leve con resultado de muerte, pues en el supuesto de muerte por imprudencia se sanciona en el artículo 142 del texto ahora vigente la motivada por imprudencia grave y la causada por imprudencia menos grave, lo que a su vez determina que en ambos casos la infracción penal tenga la consideración de delito menos grave».