­La despenalización de las faltas leves, incluidas las lesiones y muertes por imprudencia, en el nuevo Código Penal ha creado, según explican juristas especialistas en tráfico, una paradoja: muchas víctimas se ven obligadas a la vía civil para lograr una indemnización, lo que implica un gran desembolso pues han de pagar a abogados, procuradores y peritos privados para acreditar sus daños y, si pierden, pueden ser condenadas en costas.

También se está produciendo una amplia catarata de absoluciones bien en primera instancia bien en vía de recurso, ya que, como explica el abogado Juan José Arroyal Calero, «si durante la tramitación del asunto, o ya con el recurso interpuesto, se dicta una legislación penal más favorable para el reo, ésta ha de aplicarse».

Esta misma semana, un conductor condenado a un año de retirada de carné y a una multa por una imprudencia leve con el resultado de la muerte de un ciclista ha sido absuelto de esa falta por la Audiencia en segunda instancia, dado que el nuevo Código Penal considera que las imprudencias graves y menos graves son ahora delitos menos graves. Las leves ya no se tienen en cuenta más allá de las consecuencias administrativas. En este caso, el conductor circulaba a 50 ó 60 kilómetros por hora en una calle en la que sólo se podía ir a 30. Eso sí, en este caso se mantiene la condena a la aseguradora para que indemnice a los padres del fallecido.

En la Audiencia, en los últimos diez días, se han podido ver diez casos de este tipo. A Manuel Temboury, abogado especialista en esta materia y vocal de la Asociación de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil (Adevi), le parece directamente «una barbaridad» que se hayan despenalizado las faltas. Y no sólo porque las víctimas deban acudir obligatoriamente a la vía civil, sino porque el mensaje que se manda a la sociedad con el castigo a los conductores que infringen las normas, aunque fueran condenas casi simbólicas por faltas leves, es peligroso.

Temboury asegura que a los juzgados malagueños pueden llegar unos cincuenta o sesenta atestados por accidentes de tráfico, enviados por los hospitales, las policías locales y la Guardia Civil. Antes, se abrían diligencias penales, pero ahora la mayoría son sobreseídas.

«En el caso de las lesiones muy graves o fallecimientos, la Justicia penal no sólo castigaba, sino que además evitaba que se repitieran estas conductas. Al despenalizar consigues que la gente siga conduciendo de la misma manera. Las penas, con las faltas, eran bajas, pero te tenías que sentar en el banquillo. Ahora, a la víctima, la obligas a ir a la jurisdicción Civil», reflexiona.

En Penal, los derechos de la víctima los representaba el fiscal o, si se pedía, un abogado de oficio. «En Civil, los familiares tienen que pagar a un abogado y un procurador y si pierdes te condenan en costas. Antes te amparaba el fiscal. Si las lesiones son graves, además tienes que pagar a un médico particular para que te haga un informe pericial, y ningún perito te hace un estudio por menos de 500 o 600 euros. Al menos han quitado las tasas», señala.

A ello se añade que si el perito de la compañía aseguradora y el de la víctima tienen diferencias de opinión, el juez puede optar por un tasador independiente que también hay que pagar, y en este caso sus dictámenes pueden llegar a costar 800 o 1.000 euros. «A eso súmale que ya cuesta dinero pedirle los atestados a la policía. La despenalización obliga a los lesionados a ir a la vía civil», apunta este jurista.

Latigazo cervical

En su opinión, la despenalización de las faltas y la legislación que se cocinó en el último tramo de la legislatura por parte del Gobierno del PP ha favorecido mucho a las grandes compañías aseguradoras.

El último texto legal al respecto habla de que aumentan las indemnizaciones por lesiones muy graves y fallecimientos, pero esos casos suponen un 0,5% o un 0,6% de los accidentes. El 93% de los siniestros de tráfico está relacionado con los llamados latigazos cervicales. Ahora, para acreditarlo ante un juez, la ley habla de la necesidad de una prueba complementaria, pero este abogado señala que las aseguradoras, en el procedimiento, exigen que se trate de una prueba médica objetiva. «¿Qué prueba médica objetiva puede acreditar la existencia de un dolor en el cuello? Así se coarta el derecho de las víctimas a lograr a una indemnización. Muchas víctimas ni siquiera se meten en abogados y cogen lo que la compañía les oferta», aclara.

En uno de sus recientes casos, a uno de sus clientes la aseguradora le ofreció 313 euros y, con un acuerdo prejudicial, la indemnización final se ha cerrado en más de 8.000. «Podía haber ido a la vía penal y, tal vez, haber sacado 3.000 o 4.000», concluye este especialista en responsabilidad civil.