­La editorial Ley 57 acaba de sacar al mercado el libro Concurso de acreedores. ¿Convenio o liquidación?, un manual elaborado por dos de los mayores especialistas del país en Derecho Mercantil: José María Casasola y Catalina Cadenas, secretarios de los dos juzgados malagueños específicos en esta materia. Durante años, han visto cómo la falta de medios endémica que sufren sus respectivas oficinas y la tardía petición de ayudas que muchas de las sociedades emiten han lastrado la capacidad de muchas empresas para seguir viviendo tras acogerse al concurso de acreedores, pero con su pericia y sus respectivos conocimientos jurídicos han conseguido que otras muchas sean viables y sigan aportando hoy, tras años de crisis, riqueza y empleo a la economía provincial. Los órganos de lo Mercantil han sufrido, como ningún otro, los rigores de la carestía económica, pues concursos de promotoras y empresas turísticas hercúleas, crecidas al calor del ladrillo, acabaron pidiendo entrar en un concurso. En este libro, comparten el valioso conocimiento adquirido al respecto.

Escriben sobre el concurso de acreedores. Parece que ha descendido su número en España. ¿Cómo están los números en Málaga?

Han ido disminuyendo desde el año 2013. No descartamos un repunte del concurso de persona física por el instituto de exoneración de deudas, lo que se verá en su caso en las estadísticas de finales de 2016. No obstante este tipo de concursos, en concreto los de persona física no empresario, son competencia desde octubre de 2015 de los Juzgados de Primera Instancia y no de los Mercantiles.

¿Hay vida después de un concurso de acreedores? Se dice que la mortalidad empresarial tras este trámite es del 90%...

Ese dato estadístico se refiere a concursos concluidos por liquidación y no por convenio. Para la persona física la liquidación no supone ningún género de muerte, es más, si se accede a la exoneración de deuda o «segunda oportunidad» puede suponer una posibilidad de volver a empezar. En el caso de sociedades, aunque supone su disolución, la liquidación no conlleva necesariamente la pérdida de la actividad dado que la Ley Concursal permite la venta de la unidad productiva, con lo que no se destruye tejido empresarial.

¿Por qué mueren las empresas en el concurso?

Una de las razones es que se solicita la declaración de concurso cuando las deudas son muy superiores al patrimonio, haciendo muy difícil conseguir un convenio y sacar adelante la actividad. Otra de las razones, obviamente, es el tiempo que se tarda en tramitar un concurso dado el estado de saturación de los Juzgados de lo Mercantil, ya que no se crean órganos nuevos desde mediados de 2009.

¿Qué salidas hay tras un proceso concursal?

Pagar a los acreedores, bien continuando la actividad con quita de parte de deuda y ampliación de plazos para el pago (convenio de acreedores); o bien vendiendo todo el activo de la concursada para satisfacer los créditos de los acreedores (liquidación).

En cuanto a las empresas que sobreviven, ¿se cumplen los convenios?

Si el plan de negocio es acertado, sí. En sectores concretos -como el de la construcción- la bajada del precio del producto está provocando que se incumplan algunos convenios.

¿Conocen alguna empresa que ahora, tras pasar por un convenio, sea solvente?

Sí. Se firmaron unos convenios realistas y razonables y se han ido cumpliendo conforme lo previsto en los planes de viabilidad y los planes de pagos.

¿Qué sociedades mercantiles superan la crisis?

Si nos ceñimos a las empresas que han acudido al concurso de acreedores, depende de muchos factores, entre otros del buen asesoramiento de los profesionales que preparan la solicitud de declaración, que intervienen, bien defendiendo los intereses de la concursada, bien como administradores concursales, bien defendiendo los intereses de los acreedores en el procedimiento concursal.

Ustedes han incluido formularios en el libro. ¿Qué destinatarios tienen?

Principalmente abogados, economistas, titulados mercantiles, auditores de cuentas, graduados sociales y procuradores que se ven abocados a intervenir en un concurso de acreedores.

¿Acuden las personas físicas al concurso de acreedores?

Sí, cada vez más al haberse regulado la posibilidad de la «segunda oportunidad».

¿Las reglas son las mismas? ¿Sirven los concursos para estos casos?

La Ley es la misma, pero tiene sus excepciones y especialidades (liquidación del régimen económico matrimonial, alimentos, etc). Bien planteado, y acudiendo a institutos preconcursales, como el acuerdo extrajudicial de pagos, sí.

¿Hay convenios orientados a las personas, que les liberen de las deudas si se cumplen?

Hay convenios que pueden facilitar que la persona concursada pague menos o más tarde, sin embargo para hablar de una redención o liberación de deudas, se ha de partir, por exigencia de la Ley Concursal, de un escenario de liquidación que conlleva la venta de todo el patrimonio y el cumplimiento de una serie de requisitos.

Tras varios cambios en la Ley Concursal, ¿cómo han podido elaborar un libro actualizado?

Volviendo loco al editor, con muchas actualizaciones y cambios en textos ya enviados...

¿Puede adquirirse el libro en Amazon?

Sí.