El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga ha condenado a seis meses de prisión y al pago de sendas multas de 2.700 euros al expresidente del Consorcio Provincial de Bomberos Cristóbal Guerrero y al exgerente José Luis Cámara, por un delito contra los derechos de los trabajadores, aunque los absuelve de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes tras la muerte del bombero Pedro Palomeque en un accidente ocurrido a las 23.50 horas del 16 de julio de 2009 en Álora, cuando acudía junto a dos compañeros a extinguir un incendio.

También han sido absueltos el jefe y el subjefe del Consorcio Provincial de Bomberos en la época tanto del homicidio y las lesiones imprudentes como del delito contra los derechos de los trabajadores. La familia del fallecido manifestó a este periódico su indignación por lo sucedido y anunció la interposición de un recurso.

El juez declara probado que a las 23.50 horas del 16 de julio de 2009, Pedro Palomeque se dirigía junto a dos compañeros interinos, adscritos al retén de Alhaurín de la Torre, a extinguir un incendio, aunque el camión sufrió un accidente a la altura del punto kilométrico 1.250 de la carretera MA-5004, en Álora. Era precisamente el fallecido el que conducía el vehículo.

El juez achaca a la velocidad «inadecuada» a la que circulaba el camión la causa de que el mismo se saliera de la calzada y se incendiara. Uno de los compañeros resultó herido. Lo que llama la atención es que, pese a que el togado considera la velocidad excesiva la causa del siniestro, no tiene en cuenta otros factores como «la carencia de cinturón de seguridad ni el peso del camión», hechos estos últimos por los que sí condena a Guerrero y Cámara.

Es más, el juez considera que el Consorcio «no había aprobado en la fecha del accidente un plan de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, y no había proporcionado a los camiones de bomberos los mecanismos, instrucciones y procedimientos de pesaje adecuados, la instalación de sistemas de seguridad, existiendo deficiencias en la organización, integración de la prevención de riesgos laborales y en la formación e información en materia de prevención de riesgos sobre los equipos de trabajo antes de su utilización». En cuanto al jefe y al subjefe del Consorcio en aquella fecha, recalca el juez que «teniendo competencias en cuanto a la seguridad e higiene en el trabajo, incurrieron ambos en conducta negligente, por imprudencia grave, en cuanto a la vigilancia en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales», aunque son absueltos del delito contra los trabajadores.

La familia recurrirá el fallo. La familia se queja de que se culpe al fallecido de ir a una velocidad excesiva cuando los peritos indicaron que el camión pesaba más de lo indicado y no tenía cinturones de seguridad, por lo que ya ha anunciado la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga por esta sentencia.