­La propuesta de despido del jefe de Administración de la televisión municipal Onda Azul, promovido por la actual gerente Vanessa Martín, que deberá resolver el consejo de administración de la entidad que se celebra hoy, no ha dejado indiferente al mundo jurídico laboral y a alguno de sus integrantes que califican la propuesta de «irracional y contradictoria».

José Manuel López Mayorga, abogado director del despacho Aselex Asesores Legales, y uno de los más prestigiosos y acreditados letrados laboralistas de Málaga, por su amplia experiencia, no duda en señalar que de la lectura de los pliegos de cargo y de descargo se desprende que el jefe de Administración «no tiene responsabilidad alguna en los hechos que se le quieren imputar» pues «sólo es un jefe, sin poderes en la toma de decisiones» ya que, viendo el organigrama y los estatutos de la entidad, esos poderes «corresponden en los casos que aquí se manejan a la persona que ostente la gerencia».

López Mayorga, que ha podido consultar los documentos y los argumentos que plantea la actual gerente para proponer el despido del jefe de Administración, afirma que «nadie en su sano juicio se le ocurriría imputarle hechos en los que no ha participado, como ocurre en este caso». El abogado explica que, con la documentación en la mano, «se deduce con claridad que este señor no hizo los pliegos para el concurso de la adquisición de las cámaras; no decidió que se hicieran dos concursos fraccionados, ni qué empresas podían presentarse; tampoco participó en su contratación ni tuvo decisión alguna en que el material se pagara por adelantado; es más, la reunión en la que se dice que asistió con el representante de la empresa que después resultó adjudicataria, no la tuvo él, aunque asistiera, la tuvo la responsable de la gerencia de Onda Azul. Él no pudo decidir nada».

El experto laboralista se refiere también a las actuaciones que se le imputan relacionadas con sus retribuciones e ingresos y muestra su asombro por dichas imputaciones. «Esas imputaciones proceden de un desconocimiento o errónea interpretación de las normas. El pliego de cargos alude al modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y hay que señalar que ese modelo corresponde al representante legal o administrador de la empresa firmarlo y presentarlo a Hacienda; el trabajador no interviene. Nuevamente se le quieren imputar hecho que son responsabilidad exclusiva de la gerencia de la empresa». Sobre el cobro de otras percepciones como ayuda escolar o atraso de pagas extras, «es claro que no puede renunciar a sus derechos».

Las acusaciones contra el jefe de administración «son contradictorias con todo lo sucedido con anterioridad donde las decisiones eran exclusivas de la gerencia», es por ello que cuestiona seriamente el pliego de cargos al señalar que «no se puede ignorar ni ocultar que las decisiones eran de quien tenía poderes para ello», que era la gerencia pues «en ningún lado de pliego se acredita que el jefe de Administración realizara funciones que no eran de su competencia».

López Mayorga concluye finalmente que «todo apunta a que estamos ante un escenario claramente discriminatorio para evitar cualquier responsabilidad de la anterior persona que ostentaba la gerencia. Para ello se inventa una situación irracional que deriva en un actuación discriminatoria y de acoso que atentaría contra la Constitución en su artículo 14 que señala que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».