El camino | Si no ha demandado acuda primero al abogado y luego al banco

Los juristas consultados consideran que el fallo de la sentencia es muy claro y que, por tanto, no necesitará aclaración alguna ni generará controversia jurídica. Eso sí, aunque algunas asociaciones han pedido que se aplique de oficio y el Gobierno ya negocio un plan para agilizar el pago de las cantidades, el primer consejo es acudir a un abogado para asesorarse. Hasta ahora, los bancos estaban ofreciendo acuerdos en los que quitaban la cláusula o incluían menos intereses, pero pocas se avenían a hablar de la devolución retroactiva. Por tanto, la primera vía sería acudir al banco por si ahora la entidad está dispuesta a negociar el asunto con más amplitud de miras. Si la entidad se niega, el siguiente paso sería presentar una demanda ante los juzgados. Eso sí, hay un 80% de los afectados que no han demandado, por lo que este trámite lleva su tiempo

Sentencias no firmes | Recurrir o esperar la resolución de la apelación

El magistrado Antonio Fuentes, especialista en Mercantil y miembro del Foro Judicial Independiente, señala que, dentro de los que ya han presentado la demanda por cláusulas suelo abusivas, hay tres grupos: el primero de ellos son los que ya cuentan con una sentencia pero han recurrido en apelación a las Audiencias Provinciales y las salas civiles aún no han resuelto. Casi con seguridad, dice Fuentes, al dejar poco margen de interpretación la sentencia del TJUE, lo normal es que se estimen los recursos, se anule la cláusula y se devuelva lo cobrado de más desde la firma del contrato hipotecario. El segundo gran grupo son los que tienen una sentencia de primera instancia y no han apelado pero están en plazo para hacerlo. Aquí el consejo es claro, apelar para beneficiarse de la nueva jurisprudencia que tendrá que asumir el Tribunal Supremo.

Sentencias ya firmes | Presentar una demanda por la diferencia

Hay un tercer grupo de los que han demandado pero su sentencia ya es firme. Ya no cabría recurso. La idea podría ser, según Fuentes, presentar una nueva demanda pidiendo la diferencia de lo pagado de más desde la firma del contrato hipotecario hasta mayo de 2013, límite puesto por el Supremo y tumbado por el TJUE. Aquí podría negociarse con el banco y ver si hay disposición antes de demandar. El problema es que el artículo 400 del Código Civil establece que no se pueden presentar dos demandas por el mismo motivo y los que demanden pidiendo la diferencia se podrían encontrar con que los bancos adujeran que se trata de una cosa juzgada. Sin embargo, este magistrado recuerda que es el juez el que ha de interpretar la ley y que esta postura de los bancos con base en el Código Civil es interpretable, debatible.