La gestación por sustitución -es decir, aquella en la que una mujer se somete a una técnica de reproducción asistida para conseguir el embarazo de un bebé de otra pareja (heterosexual u homosexual) o varón solo- es actualmente una opción a la que recurren numerosos ciudadanos españoles fuera de nuestras fronteras, fundamentalmente en aquellos países donde esta práctica sí está permitida. La posibilidad de su legalización en España ha generado un candente debate social, ético y político - no en vano uno de los partidos asume esta propuesta en su agenda-, circunstancia que nos obliga desde la práctica clínica a hacer una serie de reflexiones al respecto. Porque más allá de las connotaciones morales o éticas, la gestación por sustitución en ningún caso debe considerarse como un recurso habitual para aquellos ciudadanos que deseen ser padres.

Tomando como referencia la propuesta elaborada por el Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y que se trató en el III Foro sobre Fertilidad y Sociedad celebrado en Málaga, para sentar las bases sobre la regulación en España de la gestación por sustitución, este tipo de práctica ha de considerarse un recurso excepcional y sólo justificado, cuando exista una indicación médica - ausencia de útero en la mujer o patología endometrial severa - o, prescindiendo de esta indicación, cuando nos encontremos en casos de esterilidad estructural, es decir, parejas homosexuales masculinas o varón solo, sin pareja. Por tanto, el contexto en el que se debería desarrollar en caso de legalizarse, sería sólo el eminentemente médico y en parejas con la denominada esterilidad estructural. Además, previamente deben haberse agotado otros tratamientos de fertilidad y por tanto la gestación por sustitución sólo debe considerarse como una opción absolutamente extraordinaria, donde juega también un papel crucial la ausencia de ánimo de lucro y el control judicial previo.

Son numerosas las condiciones sobre las que el Grupo de Ética de la SEF se ha pronunciado en lo que se refiere a la posible legalización de la subrogación. No sólo en relación a la gestante y a la parte subrogada - que deben contar con condiciones objetivas de edad, capacidad, madurez, salud física y psicológica y en el caso de la gestante además una adecuada situación socioeconómica-, sino también en lo que se refiere a la salud de los futuros hijos. En este sentido la SEF recomienda un número máximo de dos embriones a transferir, así como un seguro médico en previsión de cualquier complicación de la salud de la gestante. Además, si lo necesitara la gestante ésta podría obtener apoyo psicológico durante el embarazo y después del parto.

Al menos uno de los miembros de la pareja subrogada, o la persona subrogada si actúa sola, tiene que aportar sus gametos. Tampoco debe admitirse que la mujer que va a ser gestante aporte el óvulo para, entre otras cuestiones, evitar la vinculación genética de la gestante con el futuro hijo y además ésta debe tener ya algún hijo propio, con el objetivo de que su consentimiento informado lo sea con conocimiento de causa, sabiendo lo que supone un embarazo y haya desarrollado previamente su proyecto reproductivo personal. Si está casada o convive con una pareja de hecho ha de contarse con la aceptación de su compañero o compañera.

Los criterios médicos definen igualmente la selección de la gestante, y además no puede haber pago de un precio a la misma -si bien sí se contempla la compensación económica que incluya como mínimo los gastos médicos del embarazo que no tenga cubiertos-. Para ello será la Administración Pública quien debería fijar unas bases homogéneas para determinar dicha compensación y las solicitudes tendrán que ser informadas favorablemente por un Comité Ético en el que se tendrán en cuenta, entre otros, la situación de la futura descendencia. Tampoco se debe permitir que la gestante tenga relación de parentesco, laboral, de dependencia institucional o jerárquica con la pareja o mujer sola subrogada con el fin de que no quede afectada su libertad de decisión.

Como vemos son muchos los requisitos y múltiples aristas a tener en cuenta desde el punto de vista clínico, que sin duda están condicionados a la aprobación judicial previa al inicio del citado proceso. Porque es responsabilidad de los poderes públicos, autoridades judiciales, administración etc.. velar por que este recurso no sirva como excusa para abrir la puerta a prácticas lucrativas o delictivas. Establecer límites se hace necesario, mediante medidas que aseguren la transparencia y la legalidad de todo el proceso. Por ejemplo, desde crear un registro de gestantes por sustitución (similar al que se prevé para donantes de gametos y embriones), hasta homologar agencias intermediarias que intervengan en el proceso, siempre sin ánimo de lucro y a las que se les debe exigir los requisitos y reglas de transparencia pertinentes, y fijando los límites de compensación de sus servicios.

Y es que, en ningún caso la gestación por subrogación debe convertirse en ese recurso habitual al que recurrir cuando se desea formar una familia. Son numerosos los límites sobre los que hay que trabajar y siempre en beneficio de las partes implicadas. Aunque sin duda el criterio médico debe ser el pilar sobre el que establecer la idoneidad o no de esta práctica, porque no podemos olvidarnos que por encima de todo está en juego la necesaria protección de una nueva vida, la que viene al mundo, independientemente de los límites legales más o menos resueltos.