Desde que la competencia en el sector de la telefonía móvil se ha convertido en algo habitual, más son las cosas en las cuáles nos debemos de fijar cuándo vamos a contratar los servicios de un operador.

Y una de las que no se suele tener muy en cuenta son los conceptos de ‘cuota mínima’ y ‘consumo mínimo’.

Muchos nos limitamos a analizar cuál es el precio por minuto más barato, si ofrece o no esta operadora la posibilidad de datos o sea, navegación desde el móvil. Incluso puede que nos decidamos por una operadora u otra en función del coste del terminal que nos ofrezcan.

Pero en bastantes ocasiones no prestamos atención a los dos conceptos que os comentamos. Veamos que significan.

Cuota mínima es aquella cantidad de dinero que se debe de abonar mensualmente por el mero hecho de tener ese contrato firmado, ya se use o no el servicio contratado a lo largo del mes.

Consumo mínimo es aquel coste que el operador considera que es lo mínimo por el uso que debe de cobrar por tener sus servicios contratados y disponibles para el uso de su cliente.

Parecen conceptos similares pero difieren enormemente.

Si un operador indica que cobra una cuota mínima mensual, indica que esa cantidad se cobrará aunque el cliente no use los servicios contratados. Ahora bien, si los usa, el coste de esto se le sumará a esa cuota mínima para calcular la factura final a cobrar al cliente.

Pero si por lo contrario lo que indica un operador es que se cobrará una cantidad por concepto de consumo mínimo, si el cliente no consume nada en el mes, será igual que la cuota mínima que acabamos de indicar. Pero si consume, el gasto mensual lo consideran como mínimo. Es decir, que si consume menos del mínimo se le cobrará esa cantidad y si consume más se le cobrará el mínimo indicado y el consumo que se pase de esa cantidad.

La diferencia radica claramente en que en el segundo caso el cliente consume algún servicio al mes, aunque sea poco, y no se le suma al concepto de consumo mínimo y en el primer caso si se le suma.

Veamos un ejemplo en números para entenderlo mejor.

Un operador determinado cobra a 0,02 € el minuto y da dos opciones: Consumo mínimo de 9 euros o cuota mínima de 9 euros.

En el primer caso el titular usa el teléfono y podría hablar 450 minutos que el coste sería de 9 euros (más impuestos). En el segundo caso la cuota mínima sería de 9 euros más el consumo realizado, en este ejemplo otros 9 euros, un total de 18 euros.

Veamos otro ejemplo. Un operador determinado cobra a 0,02 € el minuto y da dos opciones: Consumo mínimo de 9 euros o cuota mínima de 9 euros. El cliente habla 200 minutos al mes.

En la primera opción el coste del consumo serían 4 euros (200 minutos a 0,02 euros minuto). Como hay un consumo mínimo, el cliente pagaría esa cantidad, es decir, 9 euros al mes. En la segunda opción, el consumo continúan siendo 4 euros, a los cuáles se le debe de añadir la cuota mínima que es de 9 euros, con lo cual la factura sería de 13 euros (más impuestos).

Así se ve claramente que si una operadora impone una cuota mínima el cliente final sale realmente perjudicado frente a la opción del consumo mínimo.

Todo esto hay que condicionarlo al número de llamadas que realice el cliente ya que debemos de contar el establecimiento de llamada, ya que no es lo mismo en coste una llamada de 200 minutos que 100 llamadas de 2 minutos.

Si se trata de un usuario de teléfono con un uso normal, deberá de contemplar si le compensa el contratar una tarifa plana. Seguro que paga más que una cuota fija mensual pero por lo menos tiene derecho a realizar una serie de consumos por los cuales no pagará mientras no se exceda de las cuantías pactadas.

Por lo tanto, si vamos a contratar los servicios de un nuevo operador, mucho cuidado con los conceptos de consumo mínimo y cuota mínima ya que, aunque puedes parecer iguales, ya vemos que realmente no lo son y siempre, entre las dos opciones, casi siempre deberemos buscar la que cobre un consumo mínimo y no una cuota mínima.

Jose Luis del Campo, experto de iAhorro