La Fiscalía de Málaga solicita inicialmente la pena de nueve años de prisión para el exalcalde de la localidad de Alcaucín José Manuel Martín Alba por permitir construcciones supuestamente ilegales, al estar en suelo no urbanizable. En esta causa, que se juzgará el próximo mes de octubre en la Audiencia de Málaga, también están acusadas otras seis personas.

Según las conclusiones provisionales del fiscal, a las que tuvo acceso Europa Press, tres acusados se concertaron para obtener un rendimiento urbanístico de una parcela en el núcleo de El Espino, «suelo que les constaba que era no urbanizable», donde uno de ellos levantó su propia casa, vendiendo las subparcelas restantes a tres extranjeros «con la promesa de que podrían edificar».

Los hechos, sucedidos en 2002, fueron descubiertos por el propio Ayuntamiento de Alcaucín, una vez que tomó posesión la nueva corporación municipal tras la operación Arcos, donde están acusados Martín Alba y otras 48 personas y cuyo juicio está previsto que comience en la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga el próximo mes de noviembre.

Así, de los tres acusados que se concertaron, uno adquirió la mayor parte del terreno, mientras que otro se quedó con un tercio de la parcela «en clara intención de participar en el lucrativo e ilegal negocio» y el tercero se encargaba de los trámites de solicitar las licencias, según la acusación. Además de éstos y del regidor, están acusados un arquitecto, un arquitecto técnico y un constructor.

El ministerio público sostiene que el entonces alcalde consintió la construcción de las viviendas «siguiendo la práctica habitual en aquella época en el Ayuntamiento», de forma que al dorso de la solicitud de licencia «sin aportar informes de ningún tipo se concedía o se denegaba». En estos casos, el apartado de si procedía o no «aparece sin rellenar», por lo que no fueron concedidas.

A pesar de esto, el exalcalde «con conocimiento de los hechos», dice el fiscal, «dejó voluntariamente de ejercitar sus competencias en materia de disciplina urbanística, permitiendo la construcción» de las viviendas. Además, también autorizó el enganche de las casas a la red de abastecimiento de agua.

La parcela estaba en suelo no urbanizable según las normas subsidiarias de planeamiento, adaptadas a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); misma calificación que tenía en el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en 2010.