Los 98 días de estado de alarma computarán a la hora de determinar si un extranjero tiene residencia fiscal en España y, por tanto, tiene que presentar en el país su declaración de IRPF, incluso aunque no tuviera posibilidad de salir.

En respuesta a una consulta de un matrimonio libanés, la Dirección General de Tributos aclara que, de acuerdo a la ley del IRPF, se considera que un contribuyente tiene residencia habitual en España cuando ha residido en el país más de 183 días de un año natural.

"Los días pasados en España por el matrimonio debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF", resume la consulta.

La ley especifica que en el caso de que el contribuyente sea de un país incluido en la lista de paraísos fiscales -como es el caso del Líbano-, tendrá que demostrar que ha residido en este al menos 183 días para no ser considerado residente fiscal en España.

También se considerará "salvo prueba" que el cónyuge del contribuyente y sus hijos menores de edad tienen la residencia en España.

El hecho de ser residente fiscal en España implica que tiene que tributar el IRPF por sus ingresos "con independencia del lugar donde se hubiesen producido", mientras que, de no serlo, solo se tributa en España por los ingresos obtenidos en el país y conforme al impuesto de la renta de no residentes.