Si eres autónomo, atención: la Seguridad Social exige estos documentos antes del 31 de octubre
Hay varios tipos de autónomos en la obligación de remitir estos datos a la SS.SSd
Si eres autónomo, puede que hayas recibido una carta de la Seguridad Social durante las últimas semanas que te avisa de la obligatoriedad de presentar ciertos datos antes del próximo 31 de octubre de 2023. El envío de información de forma obligatoria a la Seguridad Social está articulada en el Real Decreto 504/2022 y en este mismo texto se informa de que el envío debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. ¿Quiénes estáis obligados a hacerlo y qué datos tienes que enviar?
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AUTÓNOMOS OBLIGADOS A ENVIAR LOS DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Autónomos colaboradores.
- Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
- Autónomo principal con colaboradores a su cargo.
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DOCUMENTACIÓN/DATOS A ENVIAR A LA SEGURIDAD SOCIAL
Autónomos societarios
Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forma parte.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Comunicar a la Seguridad Social el CIF del cliente mayoritario.
Autónomos obligados a estar colegiados
Deben indicar el colegio al que pertenecen.
Sanitarios de alta en el RETA
Notificar el CIF del pagador.
Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo
Comunicar a la Seguridad Social el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores
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