Mensaje de la Seguridad Social a los próximos jubilados: a partir de ahora, cambio radical en las pensiones

Hay que estar muy pendientes de las cartas de la Seguridad Social.

La modificación busca ampliar derechos para uno de los grupos laborales más vulnerables

El ministro de Inclusión, José Luis Escrivá.

El ministro de Inclusión, José Luis Escrivá. / EP

La Seguridad Social es el organismo encargado de gestionar las prestaciones que ayudan a sostener el estado de bienestar en nuestro país: a través de este organismo, los contribuyentes pueden tramitar y recibir sus ayudas correspondientes cuando se quedan sin trabajo, tienen un accidente laboral o necesitan tramitar una baja por maternidad.

Además, a través de la Seguridad Social también se administran las cotizaciones: las aportaciones que se realizan mensualmente a través de la nómina y que, a lo largo del tiempo, van generando el derecho a recibir una cuantía u otra de algunas prestaciones contributivas como el paro o la pensión por jubilación.

Las cotizaciones a la seguridad social (es decir, qué porcentaje del salario paga la empresa o el trabajador autónomo a esta entidad para garantizarse ciertas prestaciones) son un cálculo fundamental a tener en cuenta cuando nos damos de alta, ya que de ellas va a depender cuánto vamos a percibir de jubilación, cuándo podemos jubilarnos y con qué condiciones.

Por ese motivo, hay que estar muy pendientes de las cartas de la Seguridad Social donde se nos informa de cuáles son las bases de cotización con las que contamos y los informes de vida laboral.

El cambio de la Seguridad Social que afecta a las pensiones de jubilación desde octubre

La segunda parte de la reforma de las pensiones aprobada en el Real Decreto-ley 2/2023 que se publicó el pasado 16 de marzo en el Boletín Oficial del Estado modificó el artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social que determina cómo se contabilizan los periodos de cotización.

En este caso, la modificación busca ampliar derechos para uno de los grupos laborales más vulnerables: aquellas personas que trabajan a media jornada. Hasta la fecha, para cotizar un día a la Seguridad Social era necesario estar dado de alta dos días seguidos.

Pero, gracias a esta actualización de la Ley de la Seguridad Social, a partir de octubre ya no será necesario: las personas que hayan trabajado a media jornada durante su vida laboral tendrán derecho a los mismos años que las personas que hayan trabajado a tiempo completo, corrigiendo así una desigualdad histórica.

Esta medida beneficia especialmente a la mujeres y busca reducir la brecha de género entre los hombres que mantienen sus puestos de trabajo a lo largo de sus vidas y las mujeres, que reducen sus jornadas para compatibilizar la maternidad en muchas ocasiones.