La Audiencia de Málaga ha condenado a cinco años de prisión al administrador y socio mayoritario de una inmobiliaria por quedarse con casi 85.000 euros entregados por varios compradores de pisos de diferentes promociones en la provincia malagueña. Además, se le impone una multa y que devuelva a cada perjudicado el dinero que dieron en concepto de reserva o adelanto.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara probado que el acusado, que era el que dirigía y supervisaba las operaciones, se dedicaba con esa empresa a captar clientes para una promotora de Mollina y gestionó la venta de una vivienda con una compradora, que formalizó el contrato y entregó 3.000 euros en junio de 2006.

En julio de ese mismo año, la mujer ingresó en la cuenta de la inmobiliaria la cantidad de 48.360 euros, que "nunca fueron entregados a la promotora" y que, dice la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia, el acusado "se quedó para sí". En febrero de 2007, la promotora revocó el acuerdo de intermediación que tenía con él.

Tras la denuncia de la perjudicada, la inmobiliaria del acusado le devolvió 25.000 euros del dinero entregado y le dio un cheque por importe de otros 26.300 euros que no se pudo cobrar porque no tenía fondos, según señala la sentencia de la Sección Segunda, quien considera que es esa última cantidad la que debe recibir la mujer como indemnización.

En otro caso, dicha empresa contactó con un comprador extranjero para la compra de una vivienda de otra promoción en la misma localidad de Mollina. Este hombre, indica la Sala en la resolución, entregó diversas cantidades, que suman en total 52.310 euros, "que fueron recibidas" y que nunca fueron devueltas, por lo que se le condena a indemnizar al hombre con ese dinero.

Asimismo, el tercer caso es el contrato de cesión de derechos firmado por otra perjudicada para la adquisición de una vivienda destinada a primera vivienda en una urbanización en Fuengirola (Málaga). La mujer dio la cantidad de 6.000 euros, la cual "no fue entregada a la promotora y que "hizo suya el acusado", quien tendrá que devolvérsela a la mujer.

Para el Tribunal, se trata de un delito continuado de apropiación indebida, por el que condena al procesado, que se negó a declarar en el juicio. La Sala considera que "con el ánimo de enriquecimiento patrimonial, lejos de cumplir con los términos contractuales de su intermediación, no transfirió a las promotoras el dinero que los clientes entregaron".